Ordenanzas Municipales 43-2016. Cantón Loja: Que expide la modificación al Capítulo II Art. 9 de la Ordenanza de tasas y servicios técnicos y administrativos municipales
Número de Boletín | 817-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2016 |
EL I. CONCEJO CANTONAL DE LOJA
Considerando:
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) regula el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 2 literal a) establece como objetivos: La Autonomía política, administrativa, financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.
Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Cantonal expedir, regular mediante ordenanzas la aplicación de los tributos.
Que, la Ordenanza de Tasas y Servicios Técnicos y Administrativos Municipales, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 537 del lunes 06 de julio de 2015, y consta en la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de Loja, Edición 2015, en el libro VI REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL, TITULLO II DE LAS TASAS, CAPITULO I DE TASAS Y SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES, sección II Dirección Administrativa, Art. 90.
Que, es necesario volver sustentable a estas unidades administrativas, por lo que es indispensable revisar la tarifa de ingreso a los parques municipales.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA MODIFICACION AL CAPITULO II ART. 9
DE LA ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS
TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
· Zoológico Orillas del Zamora, adultos: $ 2.00
· Niños, personas de la tercera edad; y, $1.00 personas con discapacidad con más del $40%
La...
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