Ordenanzas Municipales 43-2016. Cantón Loja: Que expide la modificación al Capítulo II Art. 9 de la Ordenanza de tasas y servicios técnicos y administrativos municipales

Número de Boletín817-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

EL I. CONCEJO CANTONAL DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) regula el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 2 literal a) establece como objetivos: La Autonomía política, administrativa, financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.

Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Cantonal expedir, regular mediante ordenanzas la aplicación de los tributos.

Que, la Ordenanza de Tasas y Servicios Técnicos y Administrativos Municipales, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 537 del lunes 06 de julio de 2015, y consta en la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de Loja, Edición 2015, en el libro VI REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL, TITULLO II DE LAS TASAS, CAPITULO I DE TASAS Y SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES, sección II Dirección Administrativa, Art. 90.

Que, es necesario volver sustentable a estas unidades administrativas, por lo que es indispensable revisar la tarifa de ingreso a los parques municipales.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA MODIFICACION AL CAPITULO II ART. 9

DE LA ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

ARTICULO UNICO En el capítulo II, Dirección Administrativa, Artículo 9.- Tarifa de ingreso a los parques muni cipales, modificar los siguientes VALORES:

· Zoológico Orillas del Zamora, adultos: $ 2.00

· Niños, personas de la tercera edad; y, $1.00 personas con discapacidad con más del $40%

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR