Ordenanza Municipal 06-2013 - Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín933-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal c) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el numeral 6, del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 130 del referido Código Orgánico, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: ..."A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADs) les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal";

Que, el GAD Municipal de Loja, mediante Convenio de Transferencia de Competencias, celebrado en el año 1998, asumió del Gobierno Central la facultad exclusiva para planificar y organizar e! tránsito en el cantón;

Que, el literal e) del Art. 60, del COOTAD, establece como atribución del Alcalde/sa: "Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de...

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