Ordenanzas Municipales 003-2014. Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza municipal de urbanismo, construcción y ornato

Número de Boletín339-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Julio de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, es prioridad para la Institución Municipal la optimización del uso y ocupación del suelo en el territorio cantonal, por lo que es necesario propiciar el desarrollo vertical de nuestra urbe, con la finalidad de preservar para las futuras generaciones el territorio circundante de la ciudad de Loja.

Que, existen predios de gran tamaño en el casco antiguo de la ciudad de Loja que cuentan con áreas libres en su parte posterior, y que pueden ser aprovechadas con nuevas edificaciones que se integren al contexto urbano y revitalicen el Centro Histórico de la Ciudad de Loja.

Que, la Ordenanza municipal de urbanismo, construcción y ornato del cantón Loja, contempla en su mayoría una altura máxima de tres pisos, lo cual ha coartado la posibilidad de desarrollar en altura nuestra ciudad, situación que desanima a los inversionistas a desarrollar proyectos inmobiliarios que generen fuentes de trabajo y movilidad económica para la ciudad y cantón.

Que, en la ordenanza actual de Urbanismo, construcción y ornato del cantón Loja, no existe normativa específica para el área de Respeto de Centro Histórico de la ciudad de Loja, sin embargo la ciudadanía requiere una atención urgente en cuanto a aprobación de proyectos bajo una normativa adecuada.

Que, existe un reducido número de edificaciones antiguas inventariadas dentro del patrimonio cultural del Estado, que se localizan en el área determinada como de Respeto del Centro Histórico de la ciudad de Loja.

Que, existen edificios que se han construido irrespetando planos aprobados y normativa vigente, que deberán ser objeto de legalización previa sanción que se detalla en los artículos 5.53 al 5.58 de la ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Loja.

En uso de las facultades constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN LOJA.

Artículo 1 Refórmese el artículo 2.11, insertando al final del mismo el siguiente texto:

"En dicho permiso se establecerá además el tiempo máximo en el que deberá concluirse la construcción, de conformidad con el cronograma de obra presentado por el proyectista, el mismo que garantizará dentro de la planificación que las fachadas de la obra sea terminadas dentro del plazo propuesto, que no excederá los tres años".

Artículo 2 En todos los artículos y títulos que se haga mención a Jefatura de Centro Histórico, sustitúyase por Jefatura de Patrimonio Cultural y Centro Histórico.
Artículo 3 En todos los artículos donde se menciona Ley Orgánica de Régimen Municipal, sustitúyase por COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).
Artículo 4 Refórmese el artículo 2.27ª por el siguiente:

"Los conjuntos habitacionales y/o condominios de interés general en desarrollo horizontal, podrán planificarse por etapas para lo cual deberán presentar un proyecto integral y cumplirán con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. Lote mínimo: 90 m2

  2. Frente mínimo: 6.00 m

  3. Fondo mínimo: 15 m

  4. Retiro frontal: 3 m - 5 m (de acuerdo a la línea de fábrica) con volado de 1.00 m

  5. Retiro posterior: 3 m en piso superior

  6. COS: sesenta por ciento (60%)

  7. CUS: ciento ochenta por ciento (60-120-180%)

  8. Altura de edificación: 1-2-3 pisos

  9. Tipo de edificación: Unifamiliar".

Artículo 5 Refórmese del artículo 2.30 por el siguiente:

"Cuando la totalidad del predio a subdividirse, urbanizarse o cualquier otro tipo de fraccionamiento tengan una cabida igual o inferior a mil metros cuadrados estará exento de entregar un porcentaje de terreno para área verde y comunal debiendo cancelar el valor correspondiente, de acuerdo al avalúo catastral, con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes.

En los predios que sobrepasen el área de 1.001 a 10.000 metros cuadrados, tendrán que entregar el 15% para área comunal en un solo cuerpo.

En los predios donde su área supere los 10.000.1 metros cuadrados en adelante el porcentaje de área verde será del 20% del área total.

Los predios urbanizables que superen áreas de 50.000 metros cuadrados, el área verde y comunal corresponderá al 20% del área total del predio y se planificará de acuerdo a un proyecto integral de subdivisión, para efecto el propietario podrá urbanizar por etapas no menores a 10.000 metros cuadrados entregando progresivamente las áreas verdes y comunales, de acuerdo al proceso de urbanización.

Las áreas que se entregan al Municipio como verdes y comunales deben ser aptas para este propósito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografía del terreno.

El urbanizador o propietario deberá respetar las directrices viales planificadas por el municipio".

Artículo 6 Refórmese el artículo 4.24, reemplácese el inciso final por el siguiente:

"Las construcciones en proceso que no cuenten con el correspondiente permiso municipal, serán paralizadas de inmediato; y, en caso de desobedecerse la orden de la paralización, se podrá adoptar las siguientes medidas:

Requisa de herramientas con las que se prosiga en la infracción.

Multa progresiva desde el 10% del avalúo de la obra construida en forma ilegal, con un incremento de 5% adicional por cada día que persista la infracción.

El derrocamiento de la obra con personal y maquinaria municipal, a costa del infractor, valor que será cobrado previa la respectiva valoración".

Artículo 7 Agréguese al final del artículo 4.26, el siguiente inciso:

"Constituye también infracción de este tipo, cualquier forma de promoción o publicidad de venta de lotes en terrenos sin la debida aprobación municipal de su fraccionamiento; formas entre las que se contarán los letreros "se venden lotes". En este caso sin más trámite que el informe sustentado del correspondiente Inspector de Ornato, impondrá al propietario una multa equivalente al 20% del avalúo del terreno total sobre el cual se pretende la venta de los lotes y se procederá al retiro inmediato de los medios de dicha promoción".

Artículo 8 Luego del artículo 4.26, agréguese el artículo 4.27:

"Los propietarios de las construcciones que no hubieren sido...

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