Ordenanzas Municipales 039-2016. Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

EL I. CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTON LOJA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 264 numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales el: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal a) determina como atribución del Concejo Cantonal: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Que, en el Registro Oficial Nro. 347, de fecha viernes 3 de octubre de 2014 se publicó la Ordenanza Nro. 007-2014 que Regula la Determinación, Gestión y Recaudación de la Contribución Especial de Mejoras en el Cantón Loja.

Que, al ser la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública, es necesario que el Municipio de Loja determine la forma y proporción del prorrateado de la obra pública.

En ejercicio de la facultad y competencia legislativa que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 literales a), b) y c), del Código Orgánico de...

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