Ordenanzas Municipales 040-2016. Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado 'SIMERT', publicada en el Registro Oficial No. 333 del 15 de septiembre de 2014

Número de Boletín885
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2016

MUNICIPIO DE LOJA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 8, inciso segundo, indica que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su parte pertinente: "las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado".

Que, el Art. 47, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el trabajo en condiciones de igualdad y oportunidades que fomenten sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador, señala en su parte pertinente, "Igualdad en la adversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

Que, en el Art. 3, numeral 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades manifiesta: Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones; Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.

Que, el Art. 17, de la Ley Orgánica de Discapacidades indica: El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de...

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