Ordenanza Municipal 044-2017 - Cantón Loja: Que regula la implementación de prácticas amigables para reducir el índice de la huella ecológica

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
Número de registro044-2017
Número de Gaceta971
Lunes 27 de marzo de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 971
ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los doce
días del mes de noviembre de 2015, a las 10h00.- De
conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con
la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.-
Para que entre en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Kléber Miguel Solórzano Villavicencio, Alcalde del
Cantón Junín.
Proveyó y f‌i rmó la presente, en la fecha antes indicada.
Junín, 12 de noviembre de 2015.
f.) Ab. Yonny Gabriel Moreira Zambrano, Secretario
General.
No. 044-2017
ORDENANZA QUE REGULA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES
PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA
ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA
Considerando:
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 264 de la Constitución República, numeral
4, señala que es competencia de los gobiernos municipales:
“Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”.
el numeral 1 determina que el Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de
los ecosistemas. En el numeral 2 señala: “Las políticas
de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal
y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado
en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional”.
establece que el Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. (…) Cada uno de
los actores de procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y
de mantener un sistema de control ambiental permanente.
señala: “…Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de
reducción de reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
sólidos y líquidos…”.
Que, el artículo 54 literal k) del COOTAD, determina:
“Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental
en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales”.
Que, el artículo 55 literal d) del COOTAD, señala: “Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley”.
Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental, Codif‌i cada,
señala: “La gestión ambiental se sujeta a los principios de
solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación,
reciclaje y reutilización de desechos, utilización de
tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y
respeto a las culturas y prácticas tradicionales”.
Que, el artículo 30 del libro VI de Calidad Ambiental del
Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental Secundaria,
establece: El Estado Ecuatoriano declara como prioridad
nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país
como responsabilidad compartida por toda la Sociedad, que
contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto
de políticas intersectoriales nacionales.
Que, el artículo 31 ibídem literal b) establece: El impulso
y aplicación de mecanismos, que permitan tomar acciones
de control y sanción para quienes causen afectación al
ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los
residuos sólidos.
Que, en la Recopilación Codif‌i cada de la Legislación
Municipal, en la sección VIII del Libro II, Higiene, Abasto
y Mercados en los artículos 168, 169 y 170 se establecen
infracciones y sanciones para establecimientos.
Que, en la Recopilación Codif‌i cada de la Legislación
Municipal, en la sección II del Libro IV, Agua Potable,
Alcantarillado y Protección ambiental en el artículo
108 se establecen sanciones para incumplimientos en el
procedimiento de recolección de residuos domiciliarios.
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir establece en su
objetivo 3: “Mejorar la calidad de vida de la población”.
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir señala en su objetivo
7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental territorial y global”,
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir determina en su
objetivo 8: “Consolidar el sistema económico social y
solidario, de forma sostenible”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR