Ordenanzas Municipales 026-2015. Cantón Loja: De tasas y servicios técnicos y administrativos municipales

Número de Boletín537-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que, el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública señala: Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) regula el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Municipal expedir, regular mediante ordenanzas la aplicación de los tributos.

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.

Que, en el cantón Loja, se encuentra vigente el Código de Ingresos y Finanzas Municipales, que el título II de las Tasas, Capítulo I de las Tasas por Servicios, Técnicos Administrativos y Servicios de Policlínico, donde sus valores se encuentran calculados en Salario Mínimo Vital, siendo necesario actualizarlos al Salario Básico Unificado.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2 literal a) establece como objetivos: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.

Que, el cobro de las tasas municipales, se encuentra en el Código Municipal de Ingresos y Finanzas, periodo 1996- 2000, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 095 de fecha 24 de diciembre del año 1998, donde los valores a cobrar se encuentran en sucres y los porcentajes se aplican en base al Salario Mínimo Vital.

Que, con la dolarización ocurrida en el mes de julio del año 2000, estos valores se volvieron inaplicables, por lo que se procedió a aprobar una nueva ordenanza, la misma que consta en la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal, segunda edición, años 1996-2004.

Que, es necesario actualizar y unificar los valores de tasas municipales a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, en el Municipio de Loja, bajo reglas constitucionales y legales.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 57 literal a), los artículos 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 264 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DIRECCIÓN FINANCIERA:

Artículo 1 Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten servicios o trabajos de las ofi cinas y departamentos técnicos y administrativos de la Municipalidad de Loja, deberán previamente pagar las Tasas Municipales, las que serán emitidas por la Jefatura de Rentas, para su pago en la Jefatura de Recaudaciones.

- COPIAS CERTIFICADAS DE TÍTULOS DE

CRÉDITO Y FACTURAS: $2.00

- POR CADA HOJA DE COPIA CERTIFICADA

DE DOCUMENTOS QUE SE SOLICITE: $1.00

- COSTO DE PROCESO DE DATOS $0.10

Artículo 2 Cuando un contribuyente ha solicitado un servicio a la Municipalidad y luego de haber sido atendido y cancelado el valor pertinente, éste solicitare la devolución de los valores cancelados por no requerir el servicio, se le devolverá lo cancelado mediante Nota de Crédito, previo el descuento del quince por ciento por el Servicio Administrativo (15%).
Artículo 3 Las costas procesales por juicios coactivos que entable la Municipalidad, se cobrarán al coactivado en apego a lo que prescriben los artículos 210 del Código Tributario, 964 y 965 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza que Regula el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del GADML, por lo que se establecen los siguientes valores:

Monto de la deuda legítimamente exigible

Valor

De 001 a 10000

$ 5.00

De 10001 en adelante

$ 10.00

Artículo 4 Los usuarios descargarán desde la página Web del Municipio los formularios correspondientes para cada trámite, por gastos administrativos se cobrará al final del mismo $ 2.00 USD (DOS DÓLARES 00/100).
Artículo 5

El registro de inmuebles destinados en arrendamiento para actividades comerciales, se los continuará inscribiendo en la Jefatura de Rentas Municipales, la que llevará un Registro de Inscripción, debiendo otorgar los certificados correspondientes, fijando el canon de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto a la Ley de Inquilinato, por el Servicio Administrativo se cancelará por una sola vez la siguiente tasa:

- Por la inscripción del inmueble, el 0.05% del avalúo comercial vigente del inmueble.

Artículo 6

Si por razones no ocasionadas por el Municipio de Loja, el traspaso de dominio no se llegare a perfeccionar, previa petición del interesado, se procederá a la devolución de los valores de los impuestos a las Alcabalas y Utilidad, mediante Nota de Crédito, con el descuento del quince por ciento por concepto de gastos administrativos y con cargo a la partida de Imprevistos del Presupuesto de Egresos.

En caso de que, otorgada la autorización para el...

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