Cantón Lomas de Sargentillo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la gestión integral deresiduos sólidos no peligrosos

Fecha de publicación26 Octubre 2020
Número de Gaceta317
30 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Ocial Nº 317
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf. : 2799493
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓNLOMAS DE SARGENTILLO.
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 27, reconoce
y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ec ológicamente equilibrado y libre de
contaminación;
Que, el artículo 238 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el inciso cuarto, del artículo 264 ibídem, señala que es competencia exclusiva de los
gobiernos municipales el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 54 letras a) y k), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales el promover el desarrollo sustentable de la
circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir; así como
también regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental. Así también según lo
prescrito en el artículo 55 letra d) de dicho Código, los indicados gobiernos tienen entre
otras competencias exclusivas la de prestar el servicio de manejo de desechos sólidos;
Que, el libro VI del texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en su Anexo 6
(Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no
peligrosos), establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos,
desde su generación hast a su disposición final;
Que, la mala disposición de los desechos sólidos genera contaminación en las fuentes de
agua disminuyendo su calidad, deteriora la estética de la ciudad y daña el medio ambiente,
situación que amerita la intervención de este Gobierno Municipal local, para contrarrestar
la problemática y así regular la presentación, almacenamiento temporal y disposición de los
desechos sólidos no peligrosos y todas las acciones previas a la recolección de los mismos,
que deben cumplir el generador respetando las normas establecidas por este Gobierno
Municipal y la legislación vigente en este tema;
Que, los artículos 7 y 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Lomas de Sargentillo, en sesiones ordinarias celebradas el 5 y 9 de diciembre del 2019,

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