Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la apertura progresiva de bares, discotecas, cantinas, tabernas, galleras, billares, piscinas, centros de tolerancia, centros de diversión, canchas, plazas, parques, actividades físicas en lugares cerrados y actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Número de Boletín713
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de enero de 2023 Edición Especial Nº 713 - Registro Ocial
26
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de
ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ (…) todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les
sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, conforme al Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en
tanto que el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su
jurisdicción;

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