Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que norma la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias que se encuentren en mora

Número de Boletín370
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
Viernes 22 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 370
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. - Telf.:2799493
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON LOMAS DE SARGENTILLO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales…”;
Que, el Nº 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que,
entre las competencias de los gobiernos municipales, se encuentra la de “Crear, modificar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”, en
concordancia en el Literal c) del Art. 57 del Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el Art.- 266 de la Carta Magna del Estado, señala que los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de
competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales.
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria; en concordancia con el Art. 73 del Código Tributario.
Que, el Inciso Cuarto del Art. 5 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los
GAD de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones,
los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del
Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos.
Que, el literal e) del Art. 55 del COOTAD, indica que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio

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