Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula la venta directa de terrenos municipales ubicados en la cabecera urbana y en la zona de desarrollo urbano del recinto Las Cañas

Número de Boletín452
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de marzo de 2019 – 45Registro O cial Nº 452
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de
su publicación de la ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA
PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL,
SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE
ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO
DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO
DEL CANTÓN ESMERALDAS, a los 13 días del mes de
abril del 2017.
Esmeraldas, abril 13 del 2017.
f.) Dr. Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.
SECRETARÍA DEL CONCEJO.- SANCIONÓ Y
ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el
señor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO
PÚBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO
AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO
POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS,
POSTES, TUBERIA Y TENDIDO DE REDES
PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON
ESMERALDAS, a los 13 días del mes de abril del 2017.
Esmeraldas, abril 13 del 2017.
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LOMAS DE SARGENTILLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
numeral 26 del artículo 66, consagra el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental, así como garantiza que el derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.
Que el Art. 30 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un
hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución
de la República del Ecuador. “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana.”;
Que, según lo determinado en el Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
municipales tendrán la siguientes competencias exclusivas:
“…1) Plani car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial…; 2)
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón…;
Que, el literal h) del Artículo 3 del COOTAD, establece
que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas
de los gobiernos autónomos descentralizados se rige por
el principio de Sustentabilidad del desarrollo, bajo el cual
los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán
las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo
y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el
desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad
cultural y valores comunitarios.
Que, el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece como nes de los gobiernos autónomos
descentralizados la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho
a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, en el literal c) del Artículo 54 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Administración y
Descentralización se determina que una de las funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal es la
de “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier Otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la plani cación
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales;”
Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del
Artículo 55 del COOTAD que trata de las Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal, una de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal es la de “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;”
Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del
Artículo 57 del COOTAD una de las Atribuciones del
concejo municipal, es la de “Regular y controlar, mediante
la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre
la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;”
Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé, que
son bienes municipales aquellos sobre los cuales las
Municipalidades ejercen dominio;
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