Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula el pago de la jubilación patronal y la indemnización por acogerse a la jubilación de los trabajadores del GADM

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 528
7
Miércoles 5 de octubre de 2022
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del Art. 11, de la Constitución de la República, determina que el ejercicio
de los derechos se regirá entre otros principios a que todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y que nadie podrá ser
discriminado.
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, concibe al trabajo como un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República, establece que el Estado ecuatoriano
garantizará a las personas adultas mayores, entre otros derechos, el previsto en el numeral
3, la jubilación universal.
Que, el numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su Art. 227 que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad; razón por la que, las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, en plena observancia del precepto constitucional
previsto en el Art. 226 Ibídem.
Que, por mandato del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en plena concordancia con lo dispuesto
en el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
respecto a la facultad normativa.
Que, según lo estipulado en los artículos 275 y 278 de la Carta Fundamental, el vivir bien
requerirá que las personas, comunidades y pueblos gocen efectivamente de sus derechos
y participen en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo.

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