Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Sustitutiva que regula la entrega de condecoraciones y reconocimientos que el GADM otorgará a las y los ciudadanos y personas jurídicas destacadas

Número de Boletín452
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 452
3
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las
competencias de los gobiernos municipales, manifiesta: “Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar
la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: "La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto
a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de
la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 7 señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que
de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial (…)”;

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