Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto: De cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y la baja de títulos incobrables o de especies valoradas

Número de Boletín418
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 418 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
_______________________________________________________________
Avenida Rafael Andrade y Gregorio Urapari
Teléfono: (06) 2893-100/ (06) 2893-239
Correo E: gadloreto92@gmail.com. pag. web www.loreto.gob.ec
ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN COACTIVA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LORETO Y LA BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES O DE ESPECIES
VALORADAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la promulgación del Código Orgánico Administrativo, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio del 2017, se establece las
reglas generales para el ejercicio de la potestad coactiva, por lo que resulta
indispensable que el GAD municipal de Loreto legisle la ordenanza que
incorpore el procedimiento administrativo coactivo, en razón que no se cuenta
con este cuerpo legal, y en razón de haberse derogado el procedimiento
coactivo en el COOTAD.
Las entidades del sector público que por Ley les corresponda, están facultadas
a realizar procesos coactivos para el cobro de créditos tributarios, evitando de
esta manera acudir ante la función jurisdiccional ordinaria como lo tendría que
hacer cualquier particular o empresa privada, esto basado en el principio de
auto tutela administrativa. De acuerdo a las normas establecidas en el
COOTAD, los GADS tienen autonomía administrativa, financiera y facultad
tributaria pudiendo ser capaces de fijar sus tarifas en el cobro de impuestos,
tasas o contribuciones especiales por mejoras a los ciudadanos que tengan
propiedades y estén bajo su circunscripción territorial, cuando estos sean
morosos se les deberá de cobrar a través de las coactivas por los montos de
los impuestos que hayan sido declarados de plazo vencido por no haber
realizado el pago en el tiempo establecido en la normativa interna de cada
municipio.
Mediante la acción coactiva se trata de mantener en estos casos una agilidad y
eficacia en el cobro de los créditos, ya que nuestro sistema de justicia resultaría
engorroso y carente de celeridad procesal pese a ser este uno de los principios
que rigen a la administración de justicia;
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La acción coactiva en el ámbito municipal es un procedimiento especial dentro
de la variedad de procedimientos que se aplican en los gobiernos autónomos
descentralizados en el campo de la administración pública. Incluso podríamos
denominarlo especialísimo, porque a diferencia de otros procedimientos, las
posibilidades de impugnación son más reducidas y deben ser expresamente
mencionadas en una norma para ser atendidas. Por ser un procedimiento
especial, para llegar a la coactiva, se ha pasado por otros procedimientos
previos dentro de las posibilidades de ejecución, al cobro de dinero; o bien que
provienen de deudas que deben ser debidamente identificadas por la
administración municipal. La coactiva busca que los municipios puedan realizar
la recuperación de cartera vencida por los tributos adeudados a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, mediante un procedimiento que
viabilice la recaudación de los valores pendientes de cobro.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LORETO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias"; Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
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rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización -COOTAD- señala: La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes”;
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece: "Deberes y atribuciones de la
máxima autoridad financiera. - Son deberes y atribuciones de la máxima
autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia
bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los
reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas
del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja
a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva
agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de
negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización
previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados...".
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que "El tesorero es el funcionario
recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el
responsable de los procedimientos de ejecución coactiva (...)";
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo sobre el Titular de la
potestad de ejecución coactiva y competencias, establece: "Las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté
previsto en la Ley”;

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