Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto: Que establece el procedimiento para regularizar asentamientos humanos de hecho

Número de Boletín637
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 637 - Registro Ocial
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PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR
ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO EN EL CANTÓN LORETO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas
el “derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
La Administración Municipal, gestiona procesos propensos a regularizar aquellos
asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentran dentro de la
circunscripción territorial del cantón Loreto, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de lo s lotes,
en cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
Según la Información levantada por la Dirección de Planificación, se conoce que
existen propiedades dentro del cantón Loreto que tienen derecho de propiedad sobre
dicho bien solo de forma parcial, compartiendo la propiedad con otras personas, no
teniendo ninguna de ellas la plena propiedad, lo que constituye un grave problema en
la titularidad de la propiedad, lo que ha originado que cientos de familias de estratos
sociales pobres, se hayan asentado y adquiridos propiedades en barrios, ciudadelas y
sectores rurales sin ninguna planificación, con poco o ningún tipo de infraestructura
básica e inseguridad jurídica, situación que les condena a la marginalidad y cuestiona la
vigencia de los derechos y garantías constitucionales a un hábitat seguro, saludable y a
una vivienda adecuada y digna, de igual manera ante el clamor de una cantidad
considerable de personas de contar con un título legal inscrito se hace necesario e
indispensable que la Institución Municipal lidere un proceso que permita solucionar en
el menor tiempo posible este problema social, administrativo y registral.
En este sentido al crear una ordenanza de titularización de predios de los sectores
urbanos y rurales, permitirá la aprobación de los fraccionamientos de hecho,
considerando sus beneficios y limitaciones, lo que contribuirá al ordenamiento
territorial del Cantón, a favorecer el desarrollo del hábitat y preservar las condiciones
adecuadas de intervención en el territorio, buscando la titularidad de la propiedad de
forma individual para los barrios y pueblos de los sectores rural y urbano, otorgando
de esta manera seguridad jurídica a la propiedad y garantizando el derecho de los
sectores más vulnerables.
En consecuencia, presentamos la siguiente ordenanza plenamente ajustada a los
preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa.
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Exposición de motivos con la que se da cumplimiento al mandato del inciso segundo
del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República señala “Las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica.”
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República establece “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públi cos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República prevé “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República prescribe “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades
reglamentarias”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República indica “Los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, Provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus funciones, expedirán Ordenanzas Cantonales”.
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República establece “Expropiación, reserva
y control de áreas. - Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las Municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
las áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo a la ley. Se prohíbe la obtención de

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