Cantón Loreto: De funcionamiento y organización del Cuerpo de Bomberos

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Número de Gaceta678
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 678 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
PROMOVIEND EL DESARROLLO
_______________________________________________________________
Avenida Rafael Andrade y Gregorio Urapari
Teléfono: (06) 2893-100/ (06) 2893-239
Correo E: gadloreto92@gmail.com. pag. web www.loreto.gob.ec
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El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada, siendo a nivel local
competente territorialmente el Gobierno autónomo descentralizado del Cantón Loreto,
situación que otorga facultades especificas dentro del cantón incluyendo las establecidas
mediante Resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el registro Oficial No. 413 de
10 de enero del 2015, mediante la cual el Consejo Nacional de Competencias, transfirió
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia para gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Esto en conjunto con lo establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
día miércoles 21 de junio del 2017, en la que también se determina la adscripción de los
Cuerpos de Bomberos a los gobiernos autónomos descentralizados, inclusive
otorgándole a los GADS la calidad de ente rector local lo que faculta la emisión de
políticas permanentes que permitan mantener una gestión optima en la ejecución de las
actividades del Cuerpo de Bomberos.
Así también se ha dotado por mandato legal a los Cuerpos de Bomberos, de patrimonio
y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y operativa a fin de llevar acabo la ejecución del servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos
peligrosos de origen natural o antrópico, también efectuando acciones de salvamento
con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva
circunscripción territorial.
Con el fin de establecer lineamientos que permitan mantener un orden armónico y
administración optima del Cuerpo de Bomberos el Gobierno Autónomo
Descentralizado de Loreto emitió la “Ordenanza sustitutiva para asumir la competencia
de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios y la adscripción del Cuerpo de Bomberos de Loreto al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, de acuerdo a la competencia” Siendo que
como ente Rector Local debemos acoger las regulaciones emitidas por el ente rector
Nacional siendo el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, corresponde
aplicar y acoger la Resolución Nro. SNGRE-006-2020 que considera el plan de carrera y
funcionamiento de las entidades bomberiles, misma que se encuentra pendiente de
aplicación, situación que motiva la emisión de una nueva ordenanza que faculte el
cumplimiento de la normativa legal vigente y su aplicación en nuestro panorama legal y
local.
Este instrumento jurídico prevé regular la organización, funcionamiento institucional,
regímenes de carrera profesional y administrativo, disciplinario del personal de los
Cuerpos de Bomberos con fundamento en los derechos, garantías y principio
establecidos en la Constitución de la Republica y las leyes vigentes.
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Con estos antecedentes y motivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Loreto, considera indispensable actualizar y expedir la normativa local, que
permita una correcta organización y apoyo a los servicios que presta el Cuerpo de
Bomberos del Cantón Loreto, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y
ciudadanos del cantón, debiéndose armonizar las disposiciones a los actuales
lineamientos es así que con los motivos expuestos;
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QQuuee,, el Art 89 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente
textualmente dice:
“el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos
de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad”
;
QQuuee,, el artículo 226 de la constitución de la República del Ecuador dicta;
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades de les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QQuuee,, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo
inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
“Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...”;
QQuuee,, el Art 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales
;
QQuuee,, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD indica que, entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel
municipal, tendrán, como una de las competencias exclusivas la de gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sin perjuicio de otras que
determine la ley;
QQuuee,, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
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territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
QQuuee,, el Art 393 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que;
“el Estado
garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promoverán una cultura de paz y
prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas, se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno”;
QQuuee,, el inciso final del artículo 425 de la constitución de la República del Ecuador dice:
“La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados”
;
QQuuee,, el primer inciso de artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización expresa:
“para el pleno ejercicio de las competencias y
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su jurisdicción territorial”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización,
en su artículo 55, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“[…]
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
[…]”;
QQuuee,, el Art 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevé dentro de las atribuciones del Consejo Municipal que le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
QQuuee,, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
descentralización en su inciso final señala: “
La Gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o
metropolitanos, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto,
los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados municipales o metropolitanos,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa, observando la ley especial y normativa vigentes a las que están sujetos.”
;
QQuuee,, el Art 2, numeral 5 literal c) del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, establece como entidades complementarias de seguridad de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, metropolitanos y municipales, a los
Cuerpos de Bomberos;

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