Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales

Número de Boletín490-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALLIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO

Considerando:

Que, la constitución de la Republica en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitante

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasa y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, en el Código Orgánico tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, en el Suplemento de Registro Oficial Nº 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de Remisión de Interés, Multas y Recargos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confía la Ley el artículo 240 de la Constitución de Republica; artículo 57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL CANTON LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS GENERALIDADES

Articulo 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la remisión, de intereses, multas y recargos sobre tributos municipales.
Artículo 2 Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.
CAPITULO II Artículos 3 a 16

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 3 Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargo, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR