Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto: de valoración de predios urbanos y rurales y determinación, administración y recaudación de impuestos prediales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto para el bienio 2016 - 2017

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 962
Art. 30.- Proclamación de resultados.- Los escrutadores
proclamarán los resultados dejando constancia del número
de votos a favor de cada candidato, del número de votos en
blanco y de los nulos. Los votos en blanco no se sumarán
a la mayoría.
Art. 31.- Si en una elección ningún candidato obtiene
la mayoría de votos necesaria, se procederá a def‌i nir el
resultado en una nueva elección entre los dos candidatos
más votados.
En caso de que necesitándose doce votos conformes para
proceder a una elección, ninguno de los candidatos alcance
la mayoría necesaria, y se diese un empate en el segundo
lugar, previo a aplicar la norma del inciso anterior, se
procederá a votar para def‌i nir el segundo lugar.
CAPÍTULO VIII
CONSTANCIA DE LAS SESIONES
Art. 32.- Actas de las sesiones.- El Secretario/a General
hará un acta resumen de cada sesión, que contendrá una
relación ordenada y sucinta de lo acontecido en la sesión y
de las mociones que se hubieren votado, con la indicación
de su resultado. Esas actas deberán ser aprobadas por
el Pleno en la siguiente sesión ordinaria; si se hicieren
observaciones aprobadas por el Pleno, el Secreta
rio/a hará
las rectif‌i caciones solicitadas.
Art. 33.- Grabación de las sesiones.- Las sesiones de Pleno
de la Corte Nacional de Justicia serán grabadas, salvo los
casos de comisión general o cuando el Pleno se constituya
en Tribunal para resolver un asunto jurisdiccional; y
conservadas bajo responsabilidad de la Prosecretaria.
Publíquese en la Gaceta Judicial y en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional
de Justicia, a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE;
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL, (VOTO
EN CONTRA).
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA
NACIONAL.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Gladys Terán Sierra, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL.
f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Marco Maldonado Castro, CONJUEZ NACIONAL
f.) Dr. Guillermo Narváez Pazos, CONJUEZ NACIONAL
Certif‌i co
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.
RAZÓN: Siento por tal que las cinco fojas selladas y
numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
las mismas que reposan en los libros de Acuerdos y
Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.-
Certif‌i co, Quito, de 20 de febrero del 2017.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA
GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LORETO
Considerando:
Ecuador; y los Arts. 1; 2 literal a); 5; y 6 del Código
Descentralización, en adelante COOTAD, reconocen y
garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,
autonomía político administrativa y f‌i nanciera;
del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la facultad de
legislar y f‌i scalizar;
Martes 14 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 962 – Suplemento
determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad
tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
al mencionar que “Los gobiernos municipales y distritos
metropolitanos autónomos podrán crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras generales o
específ‌i cas, por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes
o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales a reglamentar
mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 numeral
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que “La
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la f‌i nalidad de
unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos
que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de
la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través
de la entidad respectiva f‌i nanciará y en colaboración con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la
propiedad inmueble y de los proyectos de planif‌i cación
territorial”;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de
la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades
y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este
Código”;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
A este efecto, la dirección f‌i nanciera o quien haga sus veces
notif‌i cará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo.”.
Que, el Art. 495 del COOTAD, dispone: “El valor de la
propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edif‌i cado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios…”. Esta misma disposición
legal contiene los elementos que obligatoriamente se deben
considerar para determinar el valor de la propiedad;
Que, el Art. 497 del citado Código señala: “Una vez
realizada la actualización de los avalúos, será revisado el
monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán
para el bienio; la revisión lo hará el concejo, observando
los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad que sustentan el sistema
tributario nacional”;
Que, el segundo inciso del Art. 87 del Código Tributario,
al referirse a la determinación tributaria, dispone: “Cuando
una determinación deba tener como base el valor de los
bienes inmuebles, se considerará obligatoriamente el
valor comercial con que f‌i guren los bienes en los catastros
of‌i ciales, a fecha de producido el hecho generador. Caso
contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo
a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.”; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el Art. 264
numeral 9 de la Constitución de la República y literales
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA DE VALORACIÓN DE PREDIOS
URBANOS Y RURALES Y DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
IMPUESTOS PREDIALES DEL GOBIERNO AUTÓ-
NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LORETO PARA EL BIENIO 2016-2017.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza
es regular la formación, organización, funcionamiento,
desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano
en el territorio del cantón Loreto; y f‌i jar los nuevos avalúos,
tarifas impositivas e impuestos prediales para todas las
propiedades de esta jurisdicción, los mismos que regirán
durante el bienio 2016-2017, determinados de conformidad
con la ley.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales urbanos
que regirán para el Bienio 2016-2017, observarán los
principios tributarios constitucionales de generalidad,
progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suf‌i ciencia
recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.

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