Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Que contiene las normas técnicas de accesibilidad universal de las personas al medio físico

Número de Boletín55
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 4 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 55
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en vigencia desde el año 2008, es un
instrumento jurídico constitucional de derechos y justicia, donde a su vez manifiesta que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
La Constitución del Ecuador del 2008 de manera particular reconoce a las personas con
discapacidad el derecho a una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones
necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su
vida cotidiana. Por su parte el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD prevé entre las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados en los respectivos niveles, diseñar, impulsar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio.
Ley Orgánica de Discapacidades, entre los principios rectores de esta ley se encuentra la
accesibilidad, por la que se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno
físico, al transporte, la información y las comunicaciones; el artículo 56 de esta ley determina
que las personas con discapacidad tendrán derecho a una vivienda digna y adecuada a sus
necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, que les permita procurar su mayor
grado de autonomía. El artículo 58 de la misma ley prevé la garantía a las personas con
discapacidad para la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando
barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda
obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios
de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
Si bien con ello se asegura una cobertura básica de derechos fundamentales, el principal
cambio de la política de discapacidades, radica en la habilitación y movilidad social como
parte de un proceso que permite un cambio cuantitativo y la vinculación a mecanismos y
espacios en los que se ejerza la participación efectiva en los ámbitos económico, social,
político y cultural. Esto exige que los gobiernos municipales, principales proveedores de
bienes y servicios comunitarios adopten acciones para asegurar que este potencial humano
sea incluido en el desarrollo económico cantonal, eliminando las barreras que enfrentan
diariamente y asegurar su participación en la vida política, cultural, social y económica, como
cualquier otra persona, para mejorar su calidad de vida.
Ya es hora que, en nuestra ciudad para la efectiva participación en el marco del ejercicio
progresivo de sus derechos. En este contexto, los compromisos asumidos por el Estado
Ecuatoriano, ve la necesidad de incorporar tratamientos especializados a los grupos de
atención prioritaria como manda la Constitución de la República en su Art. 35, y estando
expresado en las normativas jurídicas tales como en la Ley Orgánica de Discapacidades.
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En el Ecuador, en especial el cantón Macará, sus habitantes, en un encuentro de toda una
diversidad de razas y culturas hace evidente la necesidad de implementar instrumentos legales
locales y ser más visibles sus políticas que busquen ir solucionado sus inequidades, a su vez,
la oportunidad de irlos organizando para vivir más de cerca de la capacidad implementaría
de políticas públicas que vayan construyendo una ciudad más igualitaria en el cumplimiento
de derechos de los ciudadanos. Esta Ordenanza tiene como finalidad el respeto de los
Derechos de las personas con discapacidad, para exigir la protección y garantías de los
derechos de dichas personas y grupos vulnerables; la presente Ordenanza, nos permitirá
identificar instituciones y servicios existentes en el cantón Macará, para la creación de
políticas públicas a nivel local, que garanticen el fortalecimiento de los servicios e
implementación de otros no existentes, y garantizar los derechos de los grupos de atención
prioritaria.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador, señala que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y, que el Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo
sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la
asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad
de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención
psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas
de comunicación, entre otros;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el “Estado, a través
de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la
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ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así
como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición
humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le
garantizará los derechos propios de su situación particular;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre la Accesibilidad dispone
que: “Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el
cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas
con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala que
para el cumplimiento de las normas de accesibilidad las instituciones públicas y privadas en
el plazo de un año deberán adecuar sus edificaciones;
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre sus
fines garantizar, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de
la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
Descentralización, establece que es una función del GAD Municipal: “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente,
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”;
Descentralización establece que: “La administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y, que: El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.
Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales.”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 56 y 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 58 de la Ley Orgánica
de Discapacidades.

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