Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: De creación, administración y regulación de la Unidad Municipal de Rastro para el Control de Faenamiento de Ganado

Número de Boletín44
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 44 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación generada por la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia mundial provocada
por el COVID-19, tiene como consecuencia una situación económica muy compleja, en este
Contexto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, ha
determinado como necesidad para avanzar en la prestación de servicios para la ciudadanía,
adoptar un modelo de gestión adecuado que le permita viabilizar la operación y
mantenimiento con la creación de la Unidad de Rastro Municipal, a través de mecanismos
eficientes y de financiamiento.
El rastro municipal comprende las instalaciones físicas propiedad del municipio, que se
destinan al sacrificio de animales que posteriormente serán consumidos por la población.
La Empresa Pública de Rastro Macará (EPRAMA), fue disuelta mediante Ordenanza
Municipal debido a que no logró alcanzar la auto sostenibilidad financiera que le permita
mantener la operación del servicio de faenamiento de ganado del cantón Macará.
Esta situación de insostenibilidad no permitió a la Empresa Pública de Rastro Macará
(EPRAMA), cumplir de manera eficiente con sus objetivos y obligaciones.
Por lo expuesto la Empresa Pública de Rastro Macará ex EPRAMA, requirió de una
inmediata intervención para permitir la creación de la Unidad de Rastro Municipal, a fin de
aplicar modelos de gestión y de negocios eficientes que le permitan propender y alcanzar la
auto sostenibilidad financiera en su gestión y, sobre todo, que garantice una gestión técnico
operativa eficiente del servicio de faenamiento de ganado del cantón Macará, dentro de los
estándares de calidad y de la normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13, de la Constitución de la República, determina que las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria;
Que, el Art. 14, de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 32 de la Constitución de la República, manifiesta que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
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Que, el Art. 66 de la Constitución de la República, numeral 2., expresa que se reconoce y
garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, saneamiento ambiental…;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales;
Que, por mandato del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en plena concordancia con lo
dispuesto en el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto a la facultad normativa;
Que, por mandato del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que
la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: numeral 7. Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. 13. Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su
salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón;
Que, el literal l) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, expresa que son funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales las siguientes l) Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios;
Que, el literal z) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, expresa que entre las atribuciones del alcalde (a) le corresponde z)
Solicitar la colaboración de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos municipales y distritos

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