Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: De disolución o extinción, y liquidación de la Empresa Pública de Vivienda Municipal

Número de Boletín1900
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1900 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Descentralización, así como la Ley Orgánica de Empresas Públicas establecen la facultad que
tienen los gobiernos autónomos descentralizados para crear empresas públicas a través de actos
normativos, es decir a través de ordenanzas.
Sin embargo, para dictar estas ordenanzas se deben considerar los requisitos mínimos que deben
contener para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y fines, así como también debe de
manera clara establecerse las condiciones mínimas que permitan sus funcionamiento dentro del
marco jurídico nacional, considerando que al ser una empresa de derecho público lo único que
pueden realizar es lo que consta en la ordenanza de creación, esto bajo el principio de la legalidad
que se encentra definido en el artículo 226 de la Constitución de la República.
Al existir una empresa pública que no haya cumplido los fines u objetivos para los que fue creada,
y su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o
del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Macará, como ente rector del área de acción de la empresa
pública propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción;
Como la liquidación de una empresa es un proceso legal que ocurre cuando los dueños o
administradores declaran el fracaso, ante el inminente incumplimiento de las metas y objetivos
establecidos para su creación, esto es, que no pueden seguir sosteniendo la actividad económica
porque las pérdidas superan a las ganancias, se ve en la necesidad de conjuntamente con el
directorio para solicitar la terminación de la misma.
La existencia de una causa de disolución no acaba inmediatamente con la sociedad, sino que es el
punto de partida de la situación de disolución que debe desembocar en la etapa de liquidación,
legalmente organizada con vistas a la protección de los intereses de los terceros que se relacionan
con la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL MACARÁ, fue aprobada en primer y
segundo debate por el Concejo Municipal del Cantón Macará en sesiones ordinarias del 02 de
mayo y 26 de septiembre del 2011, respectivamente, publicado en el Registro Oficial N
o
623
viernes 20 de enero de 2012.
Que, la EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL MACARÁ, se creó como una
sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión…; sujeta al ordenamiento
jurídico legal de la república del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, su reglamento, a la presente ordenanza de creación, a la normativa interna que expidan

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