Cantón Macará: De embanderamiento en las fechas cívicas nacionales, provinciales y locales

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1405
32 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Edición Especial 1405 Registro Ocial
1 de 7
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Macará es considerada la Centinela del Sur de la Patria, es el cantón más
importante de la provincia de Loja.
Es sin duda alguna, el que a pulso de su gente ha logrado alcanzar sus logros con
esfuerzo y sacrificio por ser el cantón donde comienza y termina la Patria, al haber
soportado la guerra de 1941.
En este contexto es imperativo que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Macará establezca la normativa pertinente que recoja las
disposiciones constitucionales y articule en una Ordenanza los elementos
necesarios que contribuyan a impulsar el Patriotismo en el cantón.
Marco legal que además permitirá que la institución municipal destine parte de su
presupuesto en el fomento del Civismo y Patriotismo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
CONSIDERANDO:
Que, al Art. 2 de la Constitución de la República del Ecuador. - La bandera, el
escudo y el himno Nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades y a expresar dichas
emociones; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;
Que, el Art. 23 de la Carta Magna, manifiesta que; las personas tienen derecho a
acceder y participar del espacio público como ámbito de liberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a
difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.
Que, el Art. 57, numeral 1 de la Constitución de la República, dice: mantener,
desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social;
Que, el Art. 57, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR