Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Para garantizar los derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de junio de 2021Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 479
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud, en concordancia con la Constitución Política del Ecuador y
la Ley Orgánica y su Reglamento de las Personas Adultas Mayores señala que es menester regular
las políticas públicas para favorecer a los grupos de atención prioritaria como son los adultos.
La calidad de vida de los seres humanos a medida que las personas envejecen, se vuelven más
vulnerables, experimentando muchos cambios tanto físicos como fisiológicos, convirtiéndolos en
personas cada vez más dependientes.
Muchas veces estos cambios, afectan grandemente a las personas, pero hay otras limitaciones que
afectan negativamente la experticia en el desarrollo de sus habilidades, causando problemas a
quienes los padecen, de ahí que se hace necesario apoyar cada vez más a los Adultos Mayores,
brindándoles los cuidados proveyéndoles de atención personalizada y de medicinas a fin de
menguar el efecto del cada vez más avanzado deterioro que acentúa la lentitud de las funciones
físicas, fisiológicas y cognitivas que se van acentuando con el avance de los días.
Frecuentemente, los Adultos Mayores sufren discriminaciones, lo que aparte de afectarles
directamente, influye negativamente en la sociedad, ya que los prejuicios dificultan la
discriminación contra las personas Adultas Mayores no solo les afecta a ellas, sino que también
ocasionan graves consecuencias para la sociedad en general, dificultando la aplicación de políticas,
menoscabando aún más la atención que obligatoriamente se les debe brindar.
Las graves enfermedades producto de la edad avanzada, la poca atención que brindan los sistemas
de salud, no permiten a estas personas hacer que carezcan de lo más elemental, sumándose a esto
que la mayoría de los Adultos Mayores no han sido afiliados al IESS y por lo tanto la seguridad
social no les otorga ninguna pensión.
Las instituciones que brindan salud pública o privada deben contribuir al bienestar del adulto
mayor a fin de que el envejecimiento no sea un impedimento sino un envejecimiento con dignidad,
propia de la edad y que contemplan los Derechos Humanos.
Los Adultos Mayores requieren que sus viviendas y medios de transporte sean adaptados a sus
condiciones y les permita desempeñar trabajos acordes con sus capacidades, favoreciendo a la
consecución de ingresos y así evitarles llegar a situaciones de pobreza.
Consecuentemente la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial
No. 420 de 20 de octubre del 2008 en sus Arts. 36, 37 y 38 garantizan la protección de los grupos
de atención prioritaria que permanentemente han sido excluidos de la protección del Estado.
Con estos antecedentes, se pone a consideración del Concejo Municipal de Macará, el proyecto
de: Ordenanza para Garantizar los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Cantón
Macará.

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