Cantón Macará: Que reforma a la Ordenanza de organización e implementación del Sistema de igualdad y protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta564
Viernes 22 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 564
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, aprobada por el pueblo ecuatoriano en el año 2008, coloca
a los seres humanos como el eje principal de todas las acciones del Estado; pasando de ser
un Estado Social de Derechos a un Estado Constitucional de Derechos, donde vincula el
desarrollo de las personas, al cuidado y sostenibilidad de la naturaleza; para ello, se crea un
régimen de desarrollo en el que confluyen el conjunto organizado, sostenible y dinámico de
los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir o sumak kawsay.
En la Constitución el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos, integrado al Plan
Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa;
garantizando los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; funcionando bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de
los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y
deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Una de las obligaciones del Estado, es la de generar las condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de su vida, de manera que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación.
El Estado priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial
por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud, o de discapacidad.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la
implementación del sistema de protección integral de derechos de las personas y grupos de
atención prioritaria del cantón, articulado al sistema nacional de inclusión y equidad social.
El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención
Prioritaria del cantón Macará, busca asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución, que permite la conformación de Consejos
Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las
entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de
derechos.
El cumplimiento de los derechos a través de los diferentes organismos del Sistema de
Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria

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