Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Que regula la organización y desarrollo de las festividades

Número de Boletín66
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 66
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “Los Gobiernos Autónomos,
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, las
Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales,
los Concejos Metropolitanos, Concejos Provinciales y los
Concejos Regionales.
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente (...)”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador determina “(...) Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prescribe “La autonomía política, administrativa y nanciera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en bene cio de sus habitantes.
Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria
(...)”.
Que, el inciso primero del artículo 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
estipula “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y nanciera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las
leyes de la república (...)”.
Que, el inciso primero del artículo 28 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno
autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo
y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus
competencias (...)”.
Que, el inciso primero del artículo 53 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y nanciera (...)”.
Que, el literal q) del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala:
“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:(...) q) promover y patrocinar las
culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en
bene cio de la colectividad del cantón; (...)”
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina “El
concejo municipal es el órgano de legislación y scalización
del gobierno autónomo descentralizado municipal. (...)”.
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece “Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; (...)”.
b) Que, el literal d) del artículo 60 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización determina “Le corresponde al
alcalde o alcaldesa:(...)
c) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno
autónomo descentralizado municipal; (...)”;
d) Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organiza-
ción Territorial, Autonomía y Descentralización
prescribe “Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de
la mayoría de sus miembros. (...)”;
Que, Las festividades de fundación del cantón Macará
sirven para promover y patrocinar la actividad turística, la
cultura, las artes, actividades deportivas y recreativas en
bene cio de la colectividad del cantón Macará.
Que, en uso de las atribuciones dispuestas en los artículos
57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN
Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES EN EL
CANTON MACARA.
Art. 1.- Crease el Comité de Ferias y el de Festividades
del cantón Macará, con su ciente personería Jurídica,
Administrativa y Financiera, el mismo que tendrá
como objetivo en común los principios de solidaridad,
equidad, integración y participación ciudadana, cuya
nalidad constituye la celebración Cívica y Comunitaria
de las Festividades de Fundación de Macará, así como
s au
prevista
cidad ef
iante n
tivas cir
sin intervención de otro niv
us habitantes.
cerá de mane
ial, Autonom
mía política, admin
utónomos descentral
a en la Constitución c
ectiva de estos ni
normas y órganos de gobie
ircunscripciones terr
intervención de otro nivel de gob
bitantes.
bl
ist
alizad
n compren
niveles de go
rmas y órganos de gob
unscripciones
del artí
itoria
omí
aut
ta
fe
normas y órganos de gobierno
circunscripciones territoriales,
ntervención de otro nivel de g
tra
a y n
y regím
el d
zación
nciera
co
c)
derech
no para
ropios,
o
d
mu
utón
Pre
nicip
esent
al
lcal
pr
zació
desa:(
ga
ón
)
nizació
deter
el artíc
ón
ulo
es; (...)”
u
no
Qu
ción
resc
, el art
Te
o de
ícul
el
centra
yectos
mbito
liz
s de
caso e
el territ
Gobiern
ales Rurales, los Concejos
ropolitanos, Concejos Pr
s
la C
y se re
diaridad, eq
pación ciudadana.
l ejercicio de la au
orio nacional.
nos Autónomos Desc
Rurales, los Concejos Municip
itanos, Concejos Provinciales y
autonomía
s Autónomos D
n de
iera y s
bsidia
ipac
el
to
ernos Autónomos Descentralizad
Rurales, los Concejos Mun
rter
ermi
torial,
os
cu
ben
itirá
a
c
Qu
Terri
on
ue, el a
io
rtí
s
o de
igu
artes,
cole
l g
ientes
activ
gob
:(..
ierno
om
ía y
Código
Desc
s
es,
Que
O
j
l gobie
,
muni
erno
lo
Auton
cipal
6 del
mía
vidad
des d
d del c
) pro
deporti
ant
rcun
descent
ntía del
as (...)”
rimero del artículo 53 del Có
erritorial, Autonomía y D
biernos autóno
nas jurídicas
nistrat
el artículo 2
itorial, Autonomía
nscripción territorial
ralizado para la prom
buen vivir, a trav
ro del artículo 53 del Código Org
rial, Autonomía y Descentralizac
autónomos descentralizad
h
y
al tend
omoción
avés del ejer
o del
rrito
uns
ntr
b
”.
del artículo 53 del Código O
í
o O
entral
un gob
l desa
gánico
zación
O
sarrol
de sus
o
ORD
Y D
EN
n Terri
rtícu
itorial
ibu
lo 3
A
ciones
322
can
di
rt
tón M
ct
as y r
ac
ico
t
del
1-
AR
NZA
ROLL
QUE R
O
Ex
RE
xpide
nomía y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR