Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Para la regulación de la cooperación internacional no reembolsable y asistencia técnica en el cantón

Número de Boletín510
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 5 de agosto de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 510
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República sitúa a la Cooperación Internacional como un instrumento
de política exterior en el marco de las relaciones internacionales, como lo indica el artículo
416 en el inciso primero donde se “proclama la convivencia pacífica y la autodeterminación
de los pueblos así como la cooperación, la integración y la solidaridad”, además el artículo
264 Constitucional establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales el “gestionar la Cooperación Internacional para el
cumplimiento de sus competencias”.
En el año 2010 el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que “la descentralización de la gestión del Estado, consiste en
la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos
talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central
hacia los gobiernos autónomos descentralizados” y se establece que se debe “gestionar la
Cooperación Internacional para el cumplimiento de sus competencias”.
Cooperación Internacional debe articularse a la planificación nacional y territorial, es decir,
la alineación de la gestión al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución Nº 0009-CNC-2011 resolvió
transferir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia de gestionar la
Cooperación Internacional para la obtención de recursos no reembolsables y asistencia
técnica para el cumplimiento de sus competencias.
En este marco, la Cooperación Internacional constituye un instrumento que responde a la
política exterior de los países y contribuye al progreso mediante el intercambio de
conocimientos, recursos financieros no reembolsables y asistencia técnica; en consecuencia,
la gestión descentralizada de la competencia fortalece capacidades institucionales, potencia
el liderazgo y gobernabilidad local y promueve el desarrollo endógeno del territorio.
Que la situación socio económica de nuestro cantón Macará se encuentra en situación crítica,
y no existiendo una normativa que regule la Cooperación Internacional, hace necesario
regularla y fomentarla con la finalidad de mejorar la calidad de vida de nuestros pueblos.
Por lo expuesto, es mandatorio que la presente Ordenanza, sea implementada en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará como herramienta para regular la
gestión de la Cooperación Internacional financiera no reembolsable y asistencia técnica, a fin
de cumplir objetivos institucionales y alcanzar el valor constitucional del Buen Vivir.

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