Ordenanzas. Cantón Machala: Y Tarifas A Ser Aplicables En El Terminal Terrestre

Número de Boletín202
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNOS DESCENTRALIZADOS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, de ejercer exclusivamente las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 240 de la Norma Suprema establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, la Constitución establece en su artículo 264 (numerales 5 y 6) como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 5, numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de constituir empresas públicas para la prestación de servicios públicos;

Que, mediante Ordenanza dictada por el I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.0 537 del 19 de septiembre de 2011, fue creada la Empresa Pública Municipal “TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP”, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, República del Ecuador;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Machala, en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente, discutió y aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón Machala; la misma que tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcción y administración del Terminal Terrestre;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Machala, en Sesiones Ordinarias de julio 27 y agosto 03 de 2017, conoció y aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal “TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA EPI 4, mediante la cual se ratifica a la empresa pública, como la entidad facultada para administrar la infraestructura de transporte terrestre en el Cantón, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno;

Que, en el Suplemento al Registro Oficial No. 48 de fecha 16 de octubre del año 2009, se expidió la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a cuyas normas y contenidos debe ajustarse la estructura, fines, objetivos y funciones de la Empresa;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define en su Art. 4 a las empresas públicas señalando: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR