Cantón La Maná: Que establece la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía

Fecha de publicación20 Junio 2022
Número de Gaceta279
Lunes 20 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 279
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LA MANÁ.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirá de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, “es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de
la propiedad urbana y rural” en concordancia con los artículos 494, 495, 496, 497, y 502 del
COOTAD, que dice: Actualización del Catastro.- Las Municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constaran en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este código”.
Que, el Art. 65 del Código Tributario dispone que: "En el ámbito provincial o municipal, la
Dirección de Ja Administración Tributaria corresponda, en su caso, al Prefecto Provincial o al
Alcalde, quienes Ja ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine";
Que, el Art. 66 del mismo Código Tributario se establece: "Que se exceptúan de lo dispuesto en
los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la
propia entidad pública acreedora de tributos";
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece que "Las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su Art. 556 expresa: "Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) a las
utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía, porcentaje que se podrá modificar
mediante ordenanza";
Que, es necesario reglamentar los procesos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de La Maná, para la determinación de tributos con la finalidad de evitar controversias
con los contribuyentes;

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