Cantón La Maná: Que expide la tercera Orde-nanza reformatoria a la Ordenanza que establece el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Uso, Ocupación y Gestión del Suelo, normas de arquitectura y urbanismo; y, para regular la preservación del territorio del GADMLM

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta855
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 855 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LA MANÁ.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la Constitución)
señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad
es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables
del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable imprescriptible;
Que, el Artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, (…)
“Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización”;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, calidad,
coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 264, en los numerales 1 y 2 la Constitución, en concordancia con el artículo 55,
literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de lo que determine la Ley: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.”;
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Que, en el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución establece que: “La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, en el numeral 1 y 3 del artículo 375 de la Constitución manifiesta que: “El Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat
y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, el artículo 376 de la Constitución establece que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda,
al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la Ley. Se prohíbe la obtención de
beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de
uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
Que, el artículo 389 en su inciso primero y numeral 3 establece que: el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión (...)”;
Que, el artículo 415 de la Constitución señala que: el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano
y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes (…)
Que, en el inciso primero del artículo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del
Estado determina los comités de operaciones de emergencia (COE) son instancias
interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción
de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres.
Que, el literal c) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, entre otras, “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para
lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier

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