Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Que norma la adscripción del Cuerpo de Bomberos, y la competencia exclusiva de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 11 de junio de 2019 – 39Registro O cial Nº 506
Zumbi, 06 de Mayo del 2019, a las 15h00, conforme lo
dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente
“ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE AL DERECHO
DE JUBILACIÓN PATRONAL POR EDAD, RETIRO
VOLUNTARIO Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS
EN LA LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES
AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO; DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL
CÓNDOR”, para su aplicación.
f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno
Municipal de Centinela del Cóndor.
Sancionó y rmó la presente “ORDENANZA QUE
REGULA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
POR ACOGERSE AL DERECHO DE JUBILACIÓN
PATRONAL POR EDAD, RETIRO VOLUNTARIO
Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS EN LA
LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS
EN EL CÓDIGO DE TRABAJO; DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”,
conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada
Moreno - Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela
del Cóndor, a los 06 días del Mes de Mayo del 2019, a las
15h00.
f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del
GAD Municipal de Centinela del Cóndor.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA MANÁ
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución, dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 264 de la Constitución expresa “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
numeral 13. Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el COESCOP en el Artículo 274.- expresa:
Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de
derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que
prestan el servicio de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios, así como de apoyo en otros
eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo
efectúan acciones de salvamento con el propósito de
precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva
circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios,
personalidad jurídica, autonomía administrativa, nanciera,
presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas
de los Cuerpos de Bomberos.
Que, el artículo 55 de la COOTAD: Competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley; literal m)
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios.
Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
otorga la atribución al Concejo Municipal, la facultad
normativa en las materias de sus competencias.
Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante
resolución N°. 0010-CNC-2014 publicada en el registro
o cial N°. 413 del 10 de Enero del 2015, regula el
ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios
a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales.
Que, En razón de la sentencia No. 033-17-SIN-CC, del 22
de Noviembre del 2017, emitida por la Corte Constitucional
del Ecuador, este organismo dispone que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La
Maná al emitir una nueva ordenanza sobre la materia aquí
analizada, observe y cumpla con el contenido y criterios
constantes en la presente decisión, considerada la misma
en su integralidad.
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, con la resolución
numero de 12 publicada el documento institucional del 27
de junio del 2018, declaro la inconstitucionalidad de la
frase “El Alcalde o su delegado quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente” contenida en le literal a) del Art 281 de
Libro 4to. es decir a la disposición que contenía el Código
Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público.
Que, el Código Orgánico de la Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su libro 4to. Re ere a las
entidades complementarias de Seguridad Ciudadana; y, la
subsección 3ra. de dicho libro especi ca el tema de Cuerpos
de Bomberos.
Que, es menester restructurar el contenido de forma
y fondo en la “ORDENANZA QUE NORMA LA
ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS
DE LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA
DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
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