Cantón la Maná: Reforma integral a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín905-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 1 de la Constitución de la República, establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social (...), Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que les faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. "Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (...) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (...);

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el segundo inciso del artículo 569 del COOTAD, determina que: Los concejos municipales podrán disminuir exonerar el pago de contribución especial de mejoras, en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD se refiere a las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Que, el segundo inciso del Art. 569 del COOTAD, señala que: Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón La Maná genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por "contribución especial de mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Gestión, Recaudación e información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Maná, fue aprobada en dos sesiones, la primera en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio del 2011 y la segunda sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio del 2011 y publicada en el Registro Oficial N° 609, del día martes 3 de enero del 2012;

Que, las administraciones anteriores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná, no han...

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