Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Que reforma la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Municipal de Turismo y Comunicación Social La Maná (EMTURCOM-LM)

Número de Boletín193
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 193
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
CONSIDERANDO
Que, El Concejo Municipal del Cantón La Maná, en sesión extraordinaria del sábado 9 de abril
del 2022, en su SEGUNDA resolución; RESUELVE: 1. Acoger el informe del Gerente de la
empresa pública EMTURCOM expuesto en el OF-74-EP-GG-LM-2022 básicamente la
propuesta 2 (segundo escenario). 2. Se autoriza la reforma a la ordenanza de creación de la
empresa pública municipal de turismo y comunicación social La Maná (EMTURCOM-LM). 3.-
En la propuesta de reforma a la ordenanza se incorporará la asignación anual de forma
permanente de recursos por un monto de $ 56.461,65 y los mecanismos para el cumplimiento
efectivo. 4. La Comisión legislativa de turismo y ambiente se encargará en un plazo máximo de
ocho días, elaborar la propuesta de reforma a la ordenanza para ser conocida y aprobada por el
Concejo Municipal.”
Que, “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL LA
MANÁ (EMTURCOM-LM)., fue discutida y aprobada en dos sesiones, ordinaria de fecha 27
de agosto del 2020 y ordinaria de fecha 17 de septiembre del 2020 y publicada en el Registro
Oficial, Edición Especial 1124 del 5 de octubre del 2020.
Que, el Artículo 16 de la LEY DE TURISMO dice: ¨Será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel
nacional, la planificación, promoción internacional, la facilitación estadística y control de
turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta ley¨.
Que, el Artículo 40 de LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS dice:
RENTABILIDAD SOCIAL Y SUBSIDIOS. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, se reconoce la existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar
servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a
favor de las cuales el Estado podrá constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la
continuidad del servicio público. Las subvenciones y aportes se destinarán preferentemente para
la expansión de los servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para
los sectores de atención social prioritaria. Los planes anuales de operación deberán considerar
los programas de expansión a los que se refiere este artículo.
Los proyectos sociales vinculados a políticas públicas específicas que decida desarrollar el
gobierno central a través de las empresas públicas, cuya ejecución conlleve pérdidas económicas
o en los que no se genere rentabilidad, deberán contar con una asignación presupuestaria o
subsidio específico para su financiamiento. El Ministerio Rector o el gobierno autónomo
descentralizado, según corresponda, determinará los requisitos que se deberán cumplir para
recibir subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrán el carácter de temporales y los

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