Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Que regula la implantación de estaciones de base de telefonía celular

Número de Boletín490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 490 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
CONSIDERANDO
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: “Facilitará la
creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así
como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las
personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia.”
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control, y regulación”.
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se prohíbe la paralización de los
servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad
social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos
servicios”
Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala: Respecto del
pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulación de
uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de manera obligatoria a la política y
normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información”.

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