Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Para la regularización de bienes mostrencos

Número de Boletín823
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 823
15
Martes 11 de abril de 2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LA MANÁ.
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y más normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”;
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, entre otras las siguientes: 2. Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final,
establece que: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.”;
Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero
establece: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización
del buen vivir, Sumak Kawsay.”;
Que el artículo 415 del COOTAD dispone: “Clases de bienes. Son bienes de los gobiernos
autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. - Los bienes se dividen
en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a
su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.”;
Que el artículo 419 del COOTAD dispone que constituyen bienes de dominio privado: (…)
“c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales”;

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