Ordenanzas Municipales GADMC-MANTA Nº 051. Cantón Manta: Que delega a la iniciativa privada el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición fi nal de residuos sólidos
Número de Boletín | 477-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
GADMC-MANTA No. 051 Administración Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño 2014-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 395 los siguientes principios ambientales;
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El Estado garantizará un modelo sustentadle de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
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Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
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El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
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En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza ".
Que, el artículo 238 y 240 de la Constitución de la República, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para prestar servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en el inciso cuarto de su artículo 137 establece que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;
Que, los artículos 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 55 letra e) y 186 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 283 del COOTAD, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justificar ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente;
Que, mediante informe técnico No. 0-155-DHS-MJAZ-2018 de fecha 13 de Marzo del 2018, suscrito por la Ing. María José Azúa, Directora de Higiene y Salubridad del GADM-Manta, el cual informa la alternativa de privatizar el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el Cantón Manta, dada la necesidad de brindar un servicio más efectivo, y la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para cubrir la demanda de liquidez que se requiere con el fin de dar una imagen de eficiencia y solvencia económica del por qué Manta es el Primer Municipio Turístico del Ecuador;
Que, mediante informe jurídico No. I-DGJ-MGZV-2018-00, de fecha 15 de marzo de 2018, suscrito por la Ab. María Gasterlu Zambrano Vera, Procuradora Síndico Municipal, informa que el Proyecto de Ordenanza no se contrapone a las normas constitucionales y legales, y a su vez cumple con los requisitos establecidos en el artículo 322 del COOTAD, por lo que emite criterio favorable para que dicho proyecto sea conocido y resuelto por el Concejo Municipal de Manta.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
Expide:
ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MANTA
OBJETO Y FUNCIONES
OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular al gestor privado que preste el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el cantón Manta, así como el modelo de gestión y proceso de contratación a implementarse para su designación, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente.
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Diseñar, planificar, construir, mantener, operar el manejo integral de residuos sólidos en el Cantón Manta;
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Gestionar y manejar de forma integral y completa las siguientes actividades: el barrido manual y/o mecánico, recolección de todo tipo de residuos, colocación de contenedores de superficie para el almacenamiento temporal de los residuos, disposición final en el actual botadero;
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Diseñar, construir y manejar una planta de separación mecánica, tratamiento, transformación y aprovechamiento de todos los residuos que se generan en el Cantón Manta, a fin de realizar el cierre técnico del relleno sanitario actual de manera progresiva;
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Recolectar residuos peligrosos hospitalarios e infecciosos;
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Instalar y manejar una planta de eliminación de todos los residuos peligrosos, infecciosos hospitalarios en todos los establecimientos donde se generen;
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Garantizar calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos, observando normas y estándares de calidad internacional y demás normativa legal;
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Prevenir riesgos para el agua, el aire, el suelo y el ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores;
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Fomentar la prevención y reducción de la producción de los residuos sólidos, a través de su reutilización, reciclaje y aprovechamiento;
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Promover y organizar campañas de concientización y educación en función al servicio público al que será delegado para prevenir daños al medio ambiente;
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Las demás que se les otorgue a través de esta ordenanza y también a través del convenio o contrato que firme la entidad delegante y el privado.
DEFINICIONES
RESIDUOS GENERALES O COMUNES:
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Residuos biodegradables:
Residuos orgánicos domésticos y de jardines.
Residuos orgánicos de mercados, ferias, parques, etc.
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Residuos no biodegradables:
Vidrio Plásticos Papeles Escombros Industriales, etc.
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Residuos especiales, industriales, peligrosos, bio peligrosos, infecciosos.
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Desechos
En función a los últimos avances que provengan de la técnica de gestión integral de residuos sólidos, esta lista podrá ser ampliada.
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