Ordenanzas Municipales GADMC-MANTA Nº 051. Cantón Manta: Que delega a la iniciativa privada el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición fi nal de residuos sólidos

Número de Boletín477-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GADMC-MANTA No. 051 Administración Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño 2014-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 395 los siguientes principios ambientales;

  1. El Estado garantizará un modelo sustentadle de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

  2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

  3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

  4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza ".

Que, el artículo 238 y 240 de la Constitución de la República, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para prestar servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en el inciso cuarto de su artículo 137 establece que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;

Que, los artículos 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 55 letra e) y 186 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 283 del COOTAD, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justificar ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente;

Que, mediante informe técnico No. 0-155-DHS-MJAZ-2018 de fecha 13 de Marzo del 2018, suscrito por la Ing. María José Azúa, Directora de Higiene y Salubridad del GADM-Manta, el cual informa la alternativa de privatizar el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el Cantón Manta, dada la necesidad de brindar un servicio más efectivo, y la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para cubrir la demanda de liquidez que se requiere con el fin de dar una imagen de eficiencia y solvencia económica del por qué Manta es el Primer Municipio Turístico del Ecuador;

Que, mediante informe jurídico No. I-DGJ-MGZV-2018-00, de fecha 15 de marzo de 2018, suscrito por la Ab. María Gasterlu Zambrano Vera, Procuradora Síndico Municipal, informa que el Proyecto de Ordenanza no se contrapone a las normas constitucionales y legales, y a su vez cumple con los requisitos establecidos en el artículo 322 del COOTAD, por lo que emite criterio favorable para que dicho proyecto sea conocido y resuelto por el Concejo Municipal de Manta.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Expide:

ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MANTA

TITULO I Artículos 1 a 7
CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y FUNCIONES

Art. 1

OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular al gestor privado que preste el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el cantón Manta, así como el modelo de gestión y proceso de contratación a implementarse para su designación, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente.

Art. 2 FUNCIONES.- Serán funciones del gestor privado seleccionado para la prestación de servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el cantón Manta, las siguientes:
  1. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar el manejo integral de residuos sólidos en el Cantón Manta;

  2. Gestionar y manejar de forma integral y completa las siguientes actividades: el barrido manual y/o mecánico, recolección de todo tipo de residuos, colocación de contenedores de superficie para el almacenamiento temporal de los residuos, disposición final en el actual botadero;

  3. Diseñar, construir y manejar una planta de separación mecánica, tratamiento, transformación y aprovechamiento de todos los residuos que se generan en el Cantón Manta, a fin de realizar el cierre técnico del relleno sanitario actual de manera progresiva;

  4. Recolectar residuos peligrosos hospitalarios e infecciosos;

  5. Instalar y manejar una planta de eliminación de todos los residuos peligrosos, infecciosos hospitalarios en todos los establecimientos donde se generen;

  6. Garantizar calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos, observando normas y estándares de calidad internacional y demás normativa legal;

  7. Prevenir riesgos para el agua, el aire, el suelo y el ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores;

  8. Fomentar la prevención y reducción de la producción de los residuos sólidos, a través de su reutilización, reciclaje y aprovechamiento;

  9. Promover y organizar campañas de concientización y educación en función al servicio público al que será delegado para prevenir daños al medio ambiente;

  10. Las demás que se les otorgue a través de esta ordenanza y también a través del convenio o contrato que firme la entidad delegante y el privado.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

DEFINICIONES

Art. 3 TIPOS DE RESIDUOS. - Para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y para el correcto manejo ambiental, se define la siguiente clasificación de residuos sólidos:

RESIDUOS GENERALES O COMUNES:

  1. Residuos biodegradables:

    Residuos orgánicos domésticos y de jardines.

    Residuos orgánicos de mercados, ferias, parques, etc.

  2. Residuos no biodegradables:

    Vidrio Plásticos Papeles Escombros Industriales, etc.

  3. Residuos especiales, industriales, peligrosos, bio peligrosos, infecciosos.

  4. Desechos

    En función a los últimos avances que provengan de la técnica de gestión integral de residuos sólidos, esta lista podrá ser ampliada.

Art. 4 RESIDUO BIODEGRADABLE.- Se consideran dentro de este grupo aquellos residuos que tienen un periodo de descomposición, divididos en basura orgánica domésticas y de jardines; y basura orgánica de mercados, ferias, parques, etc.
Art. 5 RESIDUO NO BIODEGRADABLE.- Se consideran dentro de este grupo aquellos residuos que no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR