Ordenanzas Municipales GADMC-MANTA Nº 052. Ordenanza Municipal GADMC-MANTA Nº 052 - Cantón Manta: Para regular el funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y control de vertidos de aguas residuales residenciales y no residenciales

Número de Boletín477-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GADMC-MANTA No. 052

Administración Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño

2014-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, señala, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genérico del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 264 en el numeral 4 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce los siguientes principios ambientales:

  1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

  2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos los niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

  3. El Estado garantizara la participación y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

  4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”;

Que, el Art. 13 de la Legislación Ambiental, señala sobre las obligaciones de los consejos provinciales y municipio en la gestión ambiental, en las cuales está de dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República y la Ley;

Que, el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio;

Que, el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán, consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas;

Que, el Art. 39 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del Ramo para su sistematización; tal información será publica;

Que, el Art. 41 de la Ley de Gestión Ambiental establece que con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que, según el artículo 10 del Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), para efectos de determinar las competencias ambientales, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo sustentable;

Que, es imperativo conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, mediante la promoción de estrategias para la utilización sustentable de la comunidad;

Que, es parte de la gestión ambiental la prevención de desastres naturales, los cuales han causado daños a la población, bienes comunitarios e infraestructura;

Que, la gestión ambiental corresponde a todos y en cada instante y nadie puede eludir su responsabilidad, pero es necesario que haya un organismo al más alto nivel, que ayude y propenda a que todos cumplan eficientemente sus funciones;

Que, es deber del Concejo del GAD Municipal legislar y reformar en forma oportuna, de acuerdo con las necesidades identificadas, las Ordenanzas tendientes a preservar la calidad Ambiental del entorno Cantonal como son la descontaminación industrial, recuperación de los ríos Manta, Burro y Muerto;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, en el literal d) indica, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: Son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, entre otras las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,, determina: Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos, lagunas sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; 1) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,, sobre el ejercicio de competencias de gestión ambiental, señala que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón; y, establecerán en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL Y CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES DEL CANTÓN MANTA

TITULO I Artículos 1 a 5

PRECEPTOS GENERALES

Art. 1 Objeto.- Regular el funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, así como los vertidos de aguas residuales residenciales y no residenciales, con la finalidad de limitar la carga contaminante que ingresa al sistema de tratamiento municipal y de preservar los recursos hídricos del Cantón.
Art. 2 Ambito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma jurídica municipal serán aplicables a los usuarios de la EPAM que estén ocupando las redes o componentes del sistema hidrosanitario propiedad de la EPAM, dentro de la jurisdicción del Cantón Manta.

El presente instrumento se regirá y se ejecutará de acuerdo con las normas Constitucionales pertinentes, la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamento, Ley Orgánica de Salud, la Ordenanza de Creación de la EP - Aguas Manta y demás normas aplicables al objeto del mismo. Asimismo, la presente Ordenanza, regula las...

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