Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano y Rural

Número de Boletín549
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 549 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MARCABELÍ
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí, tiene como misión
impulsar el desarrollo humano sustentable, basado en un nuevo modelo de gestión,
fundamentado en los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial,
integración y participación ciudadana con el fin de lograr el buen vivir de los habitantes
del cantón Marcabelí.
Que, en el ámbito de la planificación, la Constitución de la República del Ecuador, en
su Art. 264 numeral 1, consagra para los Gobiernos cantonales la competencia
exclusiva de planificación en los siguientes términos: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial”.
Que, el citado mandato constitucional otorga a los gobiernos cantonales la rectoría de
la planificación en el cantón, en coordinación con las y Juntas Parroquiales rurales,
integrados al sistema nacional descentralizado de planificación y a sus diferentes
niveles de participación ciudadana.
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 293 dispone, que “La
formulación y la ejecución del Presupuesto general del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, cantonales y parroquiales respectivamente,
Que, la distribución de los recursos desde el Estado Central a los gobiernos
autónomos descentralizados considerará el cumplimiento de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo y la de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Que, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en forma obligatoria
ajustar sus proformas presupuestarias y los planes operativos anuales POA(s), a los
contendidos de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cumpliendo de
esta manera, con el mandato constitucional.
Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público, entre
otros objetivos, la preservación del medio ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la prevención del daño ambiental;
Que, la Constitución de la República, establece el campo de acción para la
planificación el enfoque de garantía de derechos, definiendo su rol articulador de la
gestión pública, su carácter integrador y coordinador de los espacios
desconcentrados y descentralizados de gobierno,
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Que, es un deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para alcanzar el buen vivir.
Que, las políticas públicas deben ser garantía del ejercicio de los derechos
constitucionales y su formulación, ejecución, evaluación y control se efectuará con la
participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, manifiesta a
través de decisiones, directrices, lineamientos y cursos de acción, que adoptan los
órganos y entidades estatales competentes y se concreta a través de programas,
proyectos y acciones, en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Que, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados son instrumentos que organizan el ejercicio de las competencias de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asignadas por la Constitución y las
leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de
descentralización; para ordenar el territorio definiendo la localización de las acciones
públicas en función de las condiciones y demandas territoriales.
Que, el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial articula las políticas de
desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio del marco del Plan Nacional
de Desarrollo y definen las competencias y responsabilidades de los actores públicos,
privadas y sociales en el proceso de implementación
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece en su Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez aprobados; podrán
ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada
gestión.
Que, el cantón Marcabelí, en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico
experimentado en los últimos años, requiere de normativa idónea para preservar la
integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una estructura
articulada y complementaria de asentamientos humanos, que den como resultado un
adecuado uso, ocupación y protección de sus recursos naturales;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí a los 16 días del
mes de marzo del 2015 aprobó la Ordenanza “Ordenanza sustitutiva que conforma y
norma el funcionamiento del sistema cantonal de participación ciudadana y control
social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí”, que conforma
y regula el sistema de participac ión ciudadana del gobierno autónomo descentralizado
del cantón Marcabelí, y que en su Art. 10.- CONSEJO CANTONAL DE
PLANIFICACIÓN. - Créase el Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Marcabelí, como el organismo
encargado de coordinar y reforzar la planificación del cantón Marcabelí, cuya finalidad
es constituir, organizar y normar su funcionamiento.
Que, la Dirección de Planificación, ha recopilado las observaciones y sugerencias
efectuadas por diferentes sectores de la ciudadanía, Juntas Parroquiales e
instituciones académicas, en múltiples eventos de participación ciudadana a través
de mesas de concertación y socialización de las propuestas y aportes de las
diferentes instituciones de base en Marcabelí, que apoyó la Planificación Cantonal,

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