Cantón Marcabelí: Que determina el pago de pensión por jubilación patronal de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo
Número de Boletín | 492 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 492
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Lunes 12 de julio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON MARCABELI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 1 determina: "El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico".
prescribe: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...]
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos".
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece que los derechos
laborales se regirán por los principios de igualdad, equidad, inalienabilidad,
irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia, imprescriptibilidad, indubio pro
operario y no discriminación, de conformidad en lo dispuesto en los Artículos 11
325, 326.
Que, el Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: [...] 3.
La jubilación universal".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 84 manifiesta: "La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades".
Que, el Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El
sector público comprende: [...] 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado".
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 240 determina: "Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. [...] Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales".
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