Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín783-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MARCABELI

Considerando:

Que, el Jueves 24 de Noviembre del 2011, en el Registro Oficial N° 583, fue publicada "La Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Marcabelí"

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de fecha 20 de octubre del 2008, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las municipalidades";

Dentro del Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010, se promulga el Plan Nacional de Desarrollo denominado para este período de gobierno "Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. La elaboración del Plan Nacional para el Buen Vivir supuso enfrentar cuatro grandes desafíos: articular la planificación al nuevo marco constitucional, al reforzar la planificación por objetivos nacionales para el "Buen Vivir"; generar procesos de articulación y retroalimentación interestatal que integren la gestión por resultados; incorporar de manera efectiva a la planificación y al ordenamiento territorial; e impulsar un proceso de participación social.

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para el mejoramiento de catastros, como parte del Sistema Nacional de Catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la Unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

Que, la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Marcabelí, se publicó en el Registro Oficial N° 595, del 25 de septiembre del 2015;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la ley,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA

LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL

CANTÓN MARCABELI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Ámbito de aplicación.-La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Marcabelí.
Art. 2 Finalidad y objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el proceso para asumir por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, la administración del sistema público del Registro de la Propiedad y Mercantil de conformidad a las leyes vigentes; y, de esta forma implementar la unificación del Registro de la Propiedad con el Catastro de la Municipalidad.
Art. 3 Objetivos específicos.-Los objetivos específicos de la presente ordenanza son:

· Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado de Marcabelí.

· Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el catastro institucional.

· Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad.

· Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato; Incorporar a la Administración Municipal el Registro de la Propiedad del cantón; y,

· Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.

· Articular con los departamentos y/o unidades correspondientes un buen servicio a los usuarios de manera eficiente y eficaz con calidez;

· Garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil.

Art. 4 Principios.-El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 5 Actividad registral.-La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 6 Información pública.-La información que administra el Registro de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
Art. 7 Calidad de la información pública.-Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Marcabelí confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 8

Responsabilidad.-El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 9 Obligatoriedad.-El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

Art. 10 Confidencialidad y accesibilidad.-Se consideran confidencial solamente la información señalada en la ley

El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de Juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 11 Presunción de legalidad.-El Registrador de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y...

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