Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento de suelo en el área rural del cantón

Número de Boletín467
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 12 de abril de 2019 – 11Registro O cial Nº 467 – Segundo Suplemento
MORONA - CANTÓN PALORA - PARROQUIA ARAPICOS
DIGNIDAD JRV
ALCALDE 1M
CONCEJALES RURALES 1M
VOCALES JUNTAS PARROQUIALES 1M
2.- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad con nes
electorales de los candidatos o candidatas a las dignidades
señaladas en el numeral uno de esta convocatoria, dentro de
sus respectivas jurisdicciones.
3.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios y
hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida en esas
jurisdicciones la difusión de cualquier tipo de información
dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión
de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo
de medios de comunicación, que induzcan a los electores
sobre una posición o preferencia electoral; la realización de
mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa
de carácter electoral.
4.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas
antes y doce (12) horas después, no se permitirá la venta,
distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, dentro de
estas jurisdicciones.
5.- Las votaciones se realizarán el domingo 14 de abril de
2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta
las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo
las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula
de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora
del voto.
El periodo legal de funciones de las dignidades electas, será
de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 5 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Las fechas establecidas en la presente Convocatoria, se
regirán al Calendario Electoral aprobado por el Consejo
Nacional Electoral.
La presente Convocatoria se publicará en el Registro O cial,
y se difundirá en los medios de mayor difusión de esas
provincias, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec,
y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de las
Delegación Provinciales Electorales correspondientes.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los once días del mes de abril del año dos
mil diecinueve.- Lo Certi co.- f) Ing. Diana Atamaint
Wamputsar, PRESIDENTA; Ing. Enrique Pita García
VICEPRESIDENTE; Dr. Luis Verdesoto Custode,
CONSEJERO; Ing. José Cabrera Zurita, CONSEJERO;
Ing. Esthela Acero Lanchimba, CONSEJERA; Dr. Víctor
Hugo Ajila Mora, SECRETARIO GENERAL.-”
Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite
la publicación en el Registro O cial de la presente
convocatoria, y se difunda en los medios de mayor difusión
en las provincias de Morona Santiago, Bolívar, El Oro,
Esmeraldas, Loja y Manabí, en el portal web institucional:
www.cne.gob.ec, y en las carteleras del Consejo Nacional
Electoral y de las Delegaciones Provinciales Electorales
correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL:
El señor Secretario General hará conocer la presente
resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores
Nacionales, a las Delegaciones Provinciales Electorales y
a las Juntas Provinciales Electorales de Morona Santiago,
Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Loja y Manabí, para trámites
de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN MARCABELÍ
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Marcabelí debe contar con una ordenanza que regule y
establezca los parámetros y condiciones en las que deben
regirse los fraccionamientos;
Que, el cantón Marcabelí está en constante crecimiento,
siendo necesarias regular sus edi caciones de una manera
ordenada y técnica;
Que, conforme lo establece el Art. 264, numeral 2, de la
Constitución de la República del Ecuador, es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales ejercer el control
sobre del uso y ocupación del suelo en el cantón;
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