Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la gestión de desechos sólidos sanitarios

Número de Boletín1781
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1781 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MARCABELÍ
Considerando:
Que, mediante sesiones ordinarias de fechas 24 de abril y 22 de mayo de
2020, en primera y segunda instancia respectivamente, la Entidad Municipal
expidió la “Ordenanza Para La Gestión De Desechos Sólidos Sanitarios
Generados En El Cantón Marca belí”.
QUE mediante oficio No.13812 de 11 de mayo de 2021, el Procurador General
del Estado emitió el siguiente criterio vinculante de la administración pública.
“Los establecimientos públicos de salud, en su calidad de generadores de
desechos sanitarios y hospitalarios, están sujetos a las normas nacionales y
locales que regulan la materia, entre ellas las q ue en ejercicio de sus
competencias expiden las munic ipalidades para regular la prestación de los
servicios relacionados con la gestión integral de desechos sanitarios y
hospitalarios, según el model o de gestión que cada gobierno autónomo hubiere
seleccionado, de entre los previstos por el artículo 275 del C ódigo Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralizaci ón. La prestación de
dichos servicios públicos está sujeta al pago de tasas, cuyo establecimiento
también es, competencia de la municipalidad, cualquiera sea la modalidad de
gestión.
En consecuencia, si la gestión externa de servici os públicos de recolecc ión,
transporte y disposición final de desechos sanitarios se presta mediante
gestores privados seleccionados por las municipalidades, los establecimientos
de salud deberán aplicar las respectivas ordenanzas y los requisitos
establecidos en ellas, incluida la celebración de contratos con los gestores
externos y el pago de la respectiva tasa. (…)”
Que, el Ministerio de Salud Pública, representado en el cantón Marcabelí por la
DIRECTORA DISTRITAL 07D04-BALSAS-MARCABELÍ-PIÑAS, mediante
oficio Nro. MSP-CZ7-DDS-07D04-2021-0130-O, sobre la base del criterio de la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, en el que manifiesta que corresponde
a los establecimientos de salud de esta Cartera de Estado en su calidad de
gestores de desechos sanitarios, asumir las tasas que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales establezcan por la prestación del
servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sanitarios
infecciosos que produzcan, solicita que se fijen las tasas correspondientes por
la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sanitarios infecciosos que produzcan en el Centro de Salud
Marcabelí, ubicado en este cantón.
Que, es necesario reformar la Ordenanza para la gestión y manejo externo de
los desechos sanitarios peligrosos generados en el cantón Marcabelí, con el
propósito de establecer el pago de una tasa a cargo de los Generadores de
desechos sanitarios, en el valor que el Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Marcabelí establezca, a fin de que los generadores, incluido el
Ministerio de Salud, contrate con gestores externos la recolección y tratamiento
de los indicados desechos.

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