Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento para la emisión del informe en particiones judiciales y de la autorización en particiones extrajudiciales de bienes inmuebles

Número de Boletín98
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 98 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
MARCABELI
CONSIDERANDO:
Autonomía y Descentralización, establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas “El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras
medidas”;
que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental";
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador, en concordancia con los artículos 57 y 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece dentro de
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de, en el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir
ordenanzas cantonales;
Autonomía y Descentralización dispone que: Al Concejo Municipal le
corresponde: "Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa";
y Descentralización establece que: “En el caso de partición judicial de
inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad
del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con
informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición,
será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al
gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no
podrá realizarse la partición”;
En uso de las atribuciones legales que le confiere el último inciso del artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los

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