Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que reglamenta el uso del espacio y vía pública
Número de Boletín | 786 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 8 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 786
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CONCEJO
MUNICIPAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELI
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los gobiernos municipales, para que, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, siendo una
entidad jurídica de derecho público, está obligado a cumplir los preceptos
constitucionales y legales vigentes en el país, promoviendo el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública en el
Cantón Marcabelí, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y
limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones Municipales.
Que, debe regularse el uso del espacio público en el cantón Marcabelí, y crear
conciencia en los propietarios de las viviendas, que debe respetarse el espacio
público en las veredas y portales para que sea más accesible el tránsito de los
peatones;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo
Municipal la facultad legislativa seccional;
Que, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los concejos municipales
aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros;
Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece que es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: regular y controlar el uso del espacio público cantonal y,
de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;
Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.
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