Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que regula el funcionamiento del Mercado Municipal “Eden de los Andes”

Número de Boletín492
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de julio de 2021Registro Ocial Nº 492
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MARCABELÍ.
Considerando:
personas y colectividades alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la Autónomos Descentralizados Municipales,
gozarán de autonomía política, administrativa financiera. Que, la Constitución de la
República del Ecuador en su otorga competencias exclusivas a los Gobiernos
Municipales, dentro de la cuales puede crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas para regular el ejercicio de sus potestades constitucionales y
legales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su los Gobiernos Autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad
y equidad.
Que, el Art. 325, de la Constitución Estado garantizar el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores y cuidado humano; y como actores sociales
productivos a todos los trabajadores.
numeral 5, Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad higiene y
bienestar.
Que.-el Art. 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario manifiesta: Los gobiernos autónomos
descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la
economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su
planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socio
económicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en sus artículos 5,6 y garantía de las municipalidades.
Que, el literal d y l del Art.54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone implementar un sistema de
participación ciudadana y prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas.
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Art.57 del COOTAD
literales a y b) regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la
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Ley a su favor; así como el literal c) de la misma normal legal faculta crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que prestan y obras
que ejecuten.
Que, el Art. 140 COOTAD. Ejercicio de Competencias de Gestión de Riesgos. -La
gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural
o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de
forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los
planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán
obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus
territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza,
en sus procesos de ordenamiento territorial.
Que, el Art. 395 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD). Manifiesta: Potestad sancionadora-Los funcionarios
de los gobiernos autónomos descentralizados, juzgamiento de infracciones a la
normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora
en materia administrativa .Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena
competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo,
para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución potestad sancionadora,
siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido
proceso contempladas en la Constitución de la República.
Que, el Art. 445 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD)municipales o metropolitanos hubieran cumplido
estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos procederá a la
renovación en periodos sucesivos, podrá obviarse el sistema de subasta o remate,
previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano normativo del
Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.
Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control de Mercado
Municipal acoplado a la realidad actual la normativa existente al respecto lo cual
contribuirá al mejor desenvolvimiento y organización del cantón Marcabelí.
En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución de la Ley, y, de las
atribuciones conferidas en el Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
MUNICIPAL “EDEN DE LOS ANDES” EN EL CANTON MARCABELI.

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