Cantón Marcabelí: Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de Gaceta1781
Martes 7 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1781 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MARCABELI
CONSIDERANDO
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: “Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios
de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las
personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada”;
Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
“El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”;
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios p úblicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su co ntrol, y regulación”;
Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio:
“Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios”;
Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de
febrero de 2015, señala: Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que
por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de
manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el
Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

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