Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que regula el procedimiento para la emisión del informe en particiones judiciales y de la autorización en particiones extrajudiciales de bienes inmuebles

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 503
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Martes 27 de julio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON MARCABELI.
CONSIDERANDO:
reconoce y garantiza a las personas “El derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras
medidas”.
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
con el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental”.
Que, el artículo 324 de la Constituciónde la República del Ecuador, señala que: “El
Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres
en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la
sociedad conyugal”.
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con los artículos 7, 57 y 322 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57 y 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas
cantonales”.
Autonomía y Descentralización, dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte
del alcalde o alcaldesa”.

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