Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que Regula El Uso De Los Espacios Públicos Del Cantón, Frente Al Uso Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas”
Número de Boletín | 272 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 28 de junio de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 272 – Suplemento
concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General
de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07-
2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que
el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión
de esta carga procesal no es atribuida a la o el juzgador.
NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta
la dirección electrónica señalada por la parte actora para
recibir posteriores notifi caciones, así como la autorización
que le confi ere a su abogado en el patrocinio de la causa.-
Llámese a intervenir a la Abogada Martha Eubenia
Echeverría Angulo, Secretaria de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Durán.- CÍTESE NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.- AB. CARLOS MANUEL SANCHEZ
CARPIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN DURÁN.- OFRECIENDO
RECIPROCIDAD EN CASOS ANALOGOS.- Durán, 09
de febrero del 2018.-
ATENTAMENTE,
f) Ab. Martha Echeverria Angulo, Secretaria (E) .
(1ra Publicación)
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESENTRALIZADO
DEL CANTÓN MARCABELÍ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce
el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y
sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que
la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir;
la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará
medidas de prevención contra el uso de estupefacientes
o psicotrópicos y otras sustancias nocivas para la salud y
desarrollo;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
establece que el ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
señala como deber del Estado, para la consecución del buen
vivir, entre otros, el de “Generar y ejecutar las políticas
públicas y controlar y sancionar su incumplimiento”;
Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución
de la República, “Las adicciones son un problema de salud
pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos
5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 58 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), otorga la atribución a los concejales de
presentar proyectos de ordenanzas.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).
Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y fi nanciera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana; legislación
y fi scalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.”
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno
Socio económico de las drogas y de regulación y control del
uso de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización tiene
como objeto la prevención integral del fenómeno socio
económico de las drogas; el control y regulación de sustancias
catalogadas sujetas a fi scalización y medicamentos que
las contengan; así como el establecimiento de un marco
jurídico e institucional sufi ciente y efi caz;
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