Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que Regula El Uso De Los Espacios Públicos Del Cantón, Frente Al Uso Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas”

Número de Boletín272
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de junio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 272 – Suplemento
concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General
de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07-
2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que
el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión
de esta carga procesal no es atribuida a la o el juzgador.
NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta
la dirección electrónica señalada por la parte actora para
recibir posteriores notif‌i caciones, así como la autorización
que le conf‌i ere a su abogado en el patrocinio de la causa.-
Llámese a intervenir a la Abogada Martha Eubenia
Echeverría Angulo, Secretaria de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Durán.- CÍTESE NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.- AB. CARLOS MANUEL SANCHEZ
CARPIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN DURÁN.- OFRECIENDO
RECIPROCIDAD EN CASOS ANALOGOS.- Durán, 09
de febrero del 2018.-
ATENTAMENTE,
f) Ab. Martha Echeverria Angulo, Secretaria (E) .
(1ra Publicación)
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESENTRALIZADO
DEL CANTÓN MARCABELÍ
Considerando:
artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce
el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y
sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que
la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir;
Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará
medidas de prevención contra el uso de estupefacientes
o psicotrópicos y otras sustancias nocivas para la salud y
desarrollo;
establece que el ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.
artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
señala como deber del Estado, para la consecución del buen
vivir, entre otros, el de “Generar y ejecutar las políticas
públicas y controlar y sancionar su incumplimiento”;
Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución
de la República, “Las adicciones son un problema de salud
pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos
5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 58 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), otorga la atribución a los concejales de
presentar proyectos de ordenanzas.
consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).
Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana; legislación
y f‌i scalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.”
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno
Socio económico de las drogas y de regulación y control del
uso de sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización tiene
como objeto la prevención integral del fenómeno socio
económico de las drogas; el control y regulación de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización y medicamentos que
las contengan; así como el establecimiento de un marco
jurídico e institucional suf‌i ciente y ef‌i caz;
D
DEL
ución de la República del E
ce el derecho de la poblac
lógicamente equ
uen vivir, S
IERNO AUTÓNO
DESENTRALIZAD
Considera
n de la República del Ecuador e
erecho de la población a vivir en
nte equilibrado, que garanti
OM
DO
RCABELÍ
Considerando:
BIE
DE
L
de la República del Ecuad
En
vuln
5
Qu
Auto
y
ue, e
om
án su
re
caso s
dere
mo
ocasi
se pe
o o
ona
aco y
frecer
e
n, prev
sustan
á de
enció
un prob
arrol
su
Org
(C
, los
i
nsag
go
y Desc
ran la
Orgá
entral
ánico
itirá
nstitu
hab
á su cr
ion
terv
Angul
en el c
ASE.-
UEZ U
L CANTÓN
D EN CASOS ANALOG
alada
f‌icaciones, as
abogado en el pat
enir a la Abogad
o, Secretaria de la U
antón Durán.- CÍT
AB. CARLOS MANUEL
UNIDAD JUDICIAL
ANT
IE
CASOS ANALOGOS.-
Durán,
oc
da M
a Unidad
CÍTESE NO
B. CARLOS MANUE
NIDAD JUDI
ORIZAC
a señala
otif‌i ca
u ab
ven
lo
ca
- AB. CARLOS MANUEL SA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
NTÓN DURÁN.-
OFREC
utor
de la
tha Eub
dicia
zación
ausa.-
ara
ej
can
al Civ
QUESE
NCHEZ
l
d
Qu
estab
e
ue, el
ec
artí
me
ntrol so
n
ral 2, f
obre
de
facu
la Re
ed
ú
ad e
s y a
ntre
N
DO
Qu
ntone
peten
q
regi
s tend
lo
que los
ones,
240 d
gobi
de la
uso y
a los
y ocupa
numer
ca del
preven
s y otra
0 de la Constit
icio de las
o co
ercicio
mbientes sano
al 5 del artículo 46
Ecuador, dispone que el Es
nción contra el uso de es
as sustancias nociv
t
Constitución de la Repúbli
6 de la Co
ne que el Esta
ión contra el uso de
sustancias n
ma
arantiza
al ejerc
amb
ra
E
ención contra el uso de estupe
otras sustancias nocivas para la
ue su
it
tentan
tre
pe
polí
ción d
doptará
cientes
e
c
y
para
orr
las
f‌i sca
l
,
s fu
zac
adm
cion
no
rídicas
nistra
mos d
de
a y
des
ódigo
y Des
Orgán
rial, A
y
Soci
uso
, la L
onde
n;
rcicio
n.”
y, ej
e las
y
e partic
ecuti
echo
f‌i nan
cipac
raliz
ho públi
cier

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR