Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Sustitutiva General que regula la determinación, gestión y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

Número de Boletín492
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
CONSIDERANDO
Que, 01 de junio de 2015 el Concejo Municipal aprobó la Primera Reforma a la
Ordenanza General Para la Determinación, Gestión y Recaudación de las
Contribuciones Especiales de Mejoras, Por Obras Ejecutadas en el Cantón
Marcabelí.
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en la Constitución de la República del Ecuador el artículo 264, numeral 5,
faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador el artículo 301 señala que
sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribución es especiales
se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Descentralización, el artículo 55, literal e) estipula que otra de las competencias de
los gobiernos autónomos descentralizados, es la de crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
Descentralización, el artículo 57 Atribuciones legislativas al Concejo Municipal, se
establece: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos 1 de 18
Previstos en la ley a su favor, y, literal
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c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
Descentralización en el artículo 60, literal d), señala que le corresponde al Alcalde
oAlcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos
municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por
el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la
regulación para la captación de las plusvalías;
Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la
aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales;
Que, en el suplemento del Registro Oficial N° 166, publicado el martes 21 de
enero del 2014, consta la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en su artículo 58
señala: Agréguese al final del literal c) del artículo 577 “Obras y servicios
atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras”, la siguiente frase: “obras
de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los que se incluye audio y video, por suscripción y
similares, así como de redes eléctricas;
Que, el costo de las obras públicas ejecutadas por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Marcabelí, debe ser recuperado y reinvertido
en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo
de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Marcabelí y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; y,
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre
todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Marcabelí,
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades conferidas en el literal a) del

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