Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Sustitutiva a la primera reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad con Funciones Mercantiles

Número de Boletín1437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
52 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial 1437 Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República, garantiza el
derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y
consolidación jurídica, requiere de un registro fiable;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
"El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades";
Que, el artículo 228 de la Constitución señala el ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso
de méritos y oposición, en la forma que determine la ley...;
Que, la primera disposición transitoria, numeral octavo, de la Constitución de la
República, establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley
que organice los registros de datos, en particular los registros: Civil, de la Propiedad
y Mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y
bases de datos nacional
Que, en el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno
Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para el
mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la
prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la
unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades;
Que, en el artículo 29 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la función de los gobiernos
autónomos descentralizados, de ejecución y administración;
Que, por la naturaleza jurídica, de conformidad a lo previsto en el Art. 53 del
"COOTAD", los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de Participación Ciudadana; Legislación y
Fiscalización; y, Ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones
y competencias que le corresponden;
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Que, en función del ejercicio de las competencias constitucionales, el Art. 142 del
"COOTAD", publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre
del 2010, dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
El Sistema Público Nacional del Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno
Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte
de los respectivos gobiernos municipales;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
sostiene que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función
Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo
tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del
2010D:\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=162&fcx=3
1-03-2010&pgx=1 dispone, entre otros, que dentro del plazo de trescientos sesenta
y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la ley, los municipios y la
Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, deberán ejecutar el
proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los
nuevos registradores de la propiedad y mercantiles;
Que, mediante Resolución No. 004-DINARDAP-2011, de fecha 15 de febrero del
2011, emitida por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y publicada en
el Registro Oficial No. 396 del 2 de marzo del 2011
D:\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=396&fcx=02-
03-2011&pgx=1, amplía el plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley del SINARDAP, por noventa días más;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Art. 59 define que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del Ejecutivo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, siendo la Función Ejecutiva una
de las funciones previstas en el Art. 53 del mismo código;
Que, es fundamental para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Marcabelí la realización de acciones pertinentes para la designación del Registrador
de la Propiedad con Funciones Mercantiles del cantón Marcabelí; y,

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