Ordenanzas Municipales. Cantón de Marcabelí: Sustitutiva que reglamenta, el manejo, custodia, registro y control del Fondo de Caja Chica

Número de Boletín440
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
6 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 440
Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Andrés Luque
Nuques como Director General del Centro de Inteligencia
Estratégica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 20 de febrero del 2019, certi co que el que antecede
es el copia del original.
Documento rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MARCABELI
Considerando:
Que, el inciso nal de Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad de expedir ordenanzas cantonales; en
concordancia con el artículo 57, en sus literales a) y d) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD).
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en su inciso primero dice: Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y
nanciera.
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas establece que las entidades y
organismos del sector público pueden establecer fondos
de reposición para la atención de pagos urgentes, de
acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el
ente rector de las nanzas públicas;
Que, el Art. 79 del Libro IV del Texto Uni cado de la
Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y
Finanzas faculta a las entidades y organismos del sector
público a establecer fondos jos de caja chica con la
nalidad de pagar obligaciones no previsibles, urgentes y
de valor reducido;
Que, la Resolución 504-08 de las Normas de Control
Interno dictadas por la Contraloría General del Estado
determinan: d) Caja chica institucional y proyectos
programados. El uso de fondos en efectivo debe
implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando
la demora en tramitación rutinaria de un gasto imprevisto
y de menor cuantía pueda efectuar la e ciencia de la
operación y su monto no amerite la realización de una
transferencia, se justi ca la autorización de un fondo para
pagos en efectivo destinado a estas operaciones.
El fondo jo de caja chica es un monto permanente y
renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos
menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos
con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados
en comprobantes pre numerados, debidamente preparados
y autorizados.
Los montos de los fondos de caja chica se jarán de
acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio
de Economía y Finanzas y por la misma entidad y serán
manejados por personas independientes de quienes
administran dinero o efectúan labores contables.
Que, es necesario adecuar las normas relativas al empleo
del fondo jo de caja chica en el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Marcabelí, a n de contar con
un ordenamiento que permita un control e ciente sobre la
administración de sus recursos económicos;
Que, es deber de la institución reglamentar la utilización
del fondo jo de caja chica, para gastos menores de
manera que se posibilite una acción de control permanente
y el establecimiento de responsabilidades, de ser el caso;
Que, es necesario disponer de los valores en efectivo
en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las
necesidades de menor cuantía conforme la demanda y
exigencias de una buena administración municipal;
En ejercicio de la facultad que le con ere el Art. 57 literal
b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA,
REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE
CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTON MARCABELÍ.
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